REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003714
ASUNTO : SP11-P-2006-003714

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 29 de Abril de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-003714, seguida por la Abg. María Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de MIGUEL ANTONIO CALDERÓN GOYENECHE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.538.700, fecha de nacimiento 23-01-79, de 28 años, de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en la aldea Llano de Jorge, vereda Palmira , casa N° 8-43, de San Antonio del Táchira a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ALCIRA CALDERÓN GOYENECHE y el delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 216 del Código Penal; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Roció del Valle Mundarain Hidalgo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día 18 de Diciembre de 2006, siendo las 4:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a Poli Táchira Comisaría San Antonio, encontrándose de servicio en el Comando cuando se presentó una ciudadana quien fue identificada como Alcira Calderón Goyeneche, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.538.688, manifestando que su hermano la había golpeado e incluso amenazado de muerte, recibiendo instrucciones del Inspector Valderrama Wilmer, Jefe inmediato para el momento, que se trasladaran en la Unidad P-621 hacia Llano de Jorge, donde al llegar a la residencia señalada por la denunciante, quien tenía miedo porque la habían amenazado de muerte, se esperó por el lapso de diez minutos cuando se hizo presente un ciudadano quien fue señalado por la denunciante como el agresor, procediendo a exigirle su documentación y el mismo optó por tomar un actitud violenta, diciendo palabras obscenas e insultando a la comisión policial, se le pidió que los acompañara y el mismo opuso resistencia, negándose a acompañar a los funcionarios, se tornó agresivo de forma verbal y físicamente, donde se procedió a actuar utilizando la fuerza física y los suplementos de seguridad.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rocío del Valle Mundaraín Hidalgo, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas en fecha 15-03-2007, y no se ha vuelto agredir a la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Alcira Calderón Goyoneche, en su condición de víctima, quien expuso: “las agresiones no continuaron, todo ha estado bien, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 15 de marzo de 2007. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 20 de Marzo de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado MIGUEL ANTONIO CALDERÓN GOYENECHE, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días mes por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4,. Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas 5.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de Marzo de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MIGUEL ANTONIO CALDERÓN GOYENECHE por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CALDERÓN GOYENECHE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.538.700, fecha de nacimiento 23-01-79, de 28 años, de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en la aldea Llano de Jorge, vereda Palmira , casa N° 8-43, de San Antonio del Táchira a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ALCIRA CALDERÓN GOYENECHE y el delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 216 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CALDERÓN GOYENECHE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.538.700, fecha de nacimiento 23-01-79, de 28 años, de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en la aldea Llano de Jorge, vereda Palmira , casa N° 8-43, de San Antonio del Táchira a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ALCIRA CALDERÓN GOYENECHE y el delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 216 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

SP11-P-2006-003714