REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000062
ASUNTO : SK11-P-2002-000062


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día del día 29 de Abril de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SK11-P-2002-000062, seguida por la Abg. María Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de GONZALO ORTIZ PARRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 26-07-1966, de 39 años de edad, hijo de Evangelina Parra (v) y Gonzalo Ortiz Rojas (v), titular de la Cédula de Identidad (Nacionalización) N° V-22.686.713, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la Calle 15, carrera 16, casa N° 15-42, Barrio Pinto Salinas de San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 219 y 415 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Roció del Valle Mundarain Hidalgo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 24-02-2002, siendo las 02:00 horas de la madrugada, efectivos policiales de la Policía del Estado Táchira, encontrándose de servicio frente al Comando Policial de San Antonio del Táchira, cuando se hizo presente un ciudadano de nombre Hender Hugo Cañas, informándoles que en la discoteca “Laser”, ubicada en el Centro Cívico, propiedad del mismo, se encontraba un ciudadano causando daños materiales, por lo que los funcionarios se trasladaron al referido lugar y al llegar se encontraron con un sujeto en estado de ebriedad y alterando el orden público, por lo que procedieron a dialogar con el mismo, y fue identificado como GONZALO ORTIZ PARRA, y al solicitarle que sería trasladado al Comando policial, dicho sujeto presentó una aptitud alterada y grosera, lanzando golpes a la autoridad judicial y tirándose al piso para oponer resistencia, donde tuvieron la necesidad de utilizar la fuerza pública, siendo detenido.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa Hernández, el imputado de autos, la Defensora Público Penal Abg. Rocío del Valle Mundaraín Hidalgo, quien actúa en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rocío del Valle Mundaraín Hidalgo, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas en fecha 02-08-2006, y no se ha vuelto a comunicar con la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, finalmente solicito se ratifiquen los oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido y se me expida copia certificada del acta y la resolución que se dicte al efecto, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 02 de agosto de 2006. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 02 de Agosto del año 2006, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado GONZALO ORTIZ PARRA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2.- No comunicarse directa o indirectamente con la Victima ni sus familiares; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes; 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca y 5.- Mantenerse activo laboralmente. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Agosto del año 2006, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado GONZALO ORTIZ PARRA por un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GONZALO ORTIZ PARRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 26-07-1966, de 39 años de edad, hijo de Evangelina Parra (v) y Gonzalo Ortiz Rojas (v), titular de la Cédula de Identidad (Nacionalización) N° V-22.686.713, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la Calle 15, carrera 16, casa N° 15-42, Barrio Pinto Salinas de San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 219 y 415 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALO ORTIZ PARRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 26-07-1966, de 39 años de edad, hijo de Evangelina Parra (v) y Gonzalo Ortiz Rojas (v), titular de la Cédula de Identidad (Nacionalización) N° V-22.686.713, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la Calle 15, carrera 16, casa N° 15-42, Barrio Pinto Salinas de San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 219 y 415 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SE ordena ratificar los oficios dejando sin efecto la orden de captura libradas en contra de ciudadano Gonzalo Ortiz Parra.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

SK11-P-2002-000062