REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002189
ASUNTO : SP11-P-2007-002189
AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002189, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en contra de BARRERA RODRIGUEZ YOLY TATIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25-04-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.723, de estado civil soltera, de profesión Costurera, residenciada en Rubio, Municipio Junín, avenida 8, calle 14, Los Palones, numero de casa 76-30, en la casa queda una bodega llamada la rosa, numero de teléfono 0276-7624587, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARRILLO CABALLERO JUAN RAMON; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada Reina Coromoto Lacruz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Septiembre del 2007, en horas de la tarde compareció por parte este Despacho, el Funcionario CESAR CONTRERAS, Adscrito a este Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113, 169, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada:” Prosiguiendo con la averiguación correspondiente a la investigación Nro. H-638-194, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (lesiones), me traslade en compañía e la funcionaria AGENTE YANEISY JIMENEZ, en la Unidad P-30274, hacia el sector los Palones, avenida 8 calle 14, casa nro. 76-30, Rubio Estado Táchira, una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones Penales e indicando el motivo de nuestra presencia fuimos atendido por las ciudadanas: CABALLERO DE CARRILLO ROSALBINA; CARRILLO CABALLERO ZAIDA MARIELA; CARRILLO CABALLERO GLORIS ELEID, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos; en relación a la ciudadana nombrada como VIANY, manifestaron que la misma no estaba presente para el momento por cuanto se había ido a laborar, por lo que optaron en librarle la respectiva boleta de citación a la referida ciudadana, seguidamente permitieron el acceso al precitado inmuebles, señalaron el lugar donde sucedieron los hechos, sitio en la cual y siendo las 11:30 Hora de la mañana se practico la respectiva inspección del lugar anexándose a la presente acta, así mismo se percataron que dentro de la habitación donde sucedieron los hechos se encontraba presente la ciudadana: BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y presentando varias heridas en ambos brazos y muñecas de las manos, indicando que ella misma se había cortado utilizando una hojilla, siendo esta colectada en el interior del baño de la habitación, de la misma forma fue colectada una prenda de vestir comúnmente denominada bata, color rosado, mostrando manchas de Sustancia color pardo rojiza. Seguidamente y en vista del estado en que se encontraba la referida ciudadana optaron a trasladarla al Hospital Padre Justo de esa localidad, a fin de darle la respectiva atención médica y posteriormente trasladarla junto con la persona antes mencionadas a objeto de tomarle entrevista en relación a los hechos que se investigan. Una vez presente se le hizo del conocimiento a la ciudadana: YOLI TATIANA BARRERA RODRÍGUEZ, que por ante ese Despacho, cursa una averiguación en su contra e indicándole que se encontraba en calidad de detenida, haciéndole del conocimiento de lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De la misma forma le fueron verificados los registros policiales ante el nuevo Sistema de Información Policial y los archivos alfabéticos Fonéticos internos. Donde informo la funcionaria Agente YANEISY JIMENEZ que la misma no presenta Antecedentes Penales alguno. De la misma forma se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien indico que dicha ciudadana fuera colocada a Orden de esa Representación Fiscal.-
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez Cumplí con las presentaciones impuestas y con el resto de las condiciones, lo que no cumplí a cabalidad fue el servicio comunitario, solo asistí en dos oportunidades debido a que en mi trabajo no me dieron permiso y en el hospital no permiten los fines de semana por que el señor que tiene las llaves no va , es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto La Cruz Hernández, defensora publica de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000 y el resto de la condiciones tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, pero debido a motivos de trabajo no cumplió completamente el servicio comunitario, es por lo que solicito la ampliación de la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. En este estado se le pide opinión al representante del Ministerio Publico quien manifestó: “ciudadano Juez no tengo inconvenientes en lo solicitado por la defensa, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 29 de Octubre de 2007, se celebró audiencia Preliminar en la que se le concedió a la acusada BARRERA RODRIGUEZ YOLY TATIANA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, sujetas a las obligaciones siguientes: 1 1) Presentarse una vez al mes, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prestar servicio comunitario por ante el Hospital Padre Justo, ubicado en la ciudad de Rubio, una vez a la semana por ocho (08) horas cada vez, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha constitucional; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 6) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, por si o por medio de terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6°, 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Octubre de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada BARRERA RODRIGUEZ YOLY TATIANA, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que a la imputada conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, a la ciudadana BARRERA RODRIGUEZ YOLY TATIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25-04-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.723, de estado civil soltera, de profesión Costurera, residenciada en Rubio, Municipio Junín, avenida 8, calle 14, Los Palones, numero de casa 76-30, en la casa queda una bodega llamada la rosa, numero de teléfono 0276-7624587, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARRILLO CABALLERO JUAN RAMON, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal. 2.- llevar dos mercados al Geriátrico de Rubio y presentar constancia de ello y 3.- prohibición de agredir a la victima. La imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Aceptó las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el periodo de DOS (02) MESES contados a partir del día de hoy 08 de Abril del 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de la ciudadana BARRERA RODRIGUEZ YOLY TATIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25-04-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.723, de estado civil soltera, de profesión Costurera, residenciada en Rubio, Municipio Junín, avenida 8, calle 14, Los Palones, numero de casa 76-30, en la casa queda una bodega llamada la rosa, numero de teléfono 0276-7624587, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARRILLO CABALLERO JUAN RAMON, debiendo cumplir la acusada con las siguientes condiciones:1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal. 2.- llevar dos mercados al Geriátrico de Rubio y presentar constancia de ello y 3.- prohibición de agredir a la victima.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. DOUGLENYS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA
SP11-P-2007-002189