REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000186
ASUNTO : SP11-P-2008-000186


RESOLUCIÓN SOBRE ACUERDO REPARATORIO

Vista en el día 26 de Marzo de 2008, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2008-000186, seguida por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, contra LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO de nacionalidad Venezolano, natural deL Municipio Pedro Maria Ureña , mayor de edad, nacido en 29-01-1.980, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el sector la integración calle 18 casa numero 2 a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del código penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Parada Contreras. Donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 14 de Enero del 2008, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, en EL Municipio Pedro Maria Ureña, calle 3 ruta que conduce hacia el puente internacional Francisco de Paula Santander puente de acceso a la republica de Colombia, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en la cual señalan: Que siendo las 10:15 horas de la mañana de ese día cuando se encontraban de servicio preventivo cumpliendo las labores propias de patrullaje en la unidad radio patrullera numero P-555 en compañía del C/ 2DO 811 SIERRA ANGEL, cuando transitaban por la calle 3 que conduce al Puente Internacional Francisco Paula Santander puente de acceso a la republica de Colombia, donde (029 ciudadanos los alcanzaron que conducían una moto, y uno de ellos les indico que detuvieran el de una bicicleta de color azul con naranja que era de su propiedad y que el conducía manifestando que se la habían hurtado frente a la Alcaldía del municipio, señalando dicho vehículo donde procedieron de inmediato a la persecución del mismo logrando interceptar la Bicicleta y su tripulante a escasos 15 metros del mencionado puente, el ciudadano intervenido es de contextura delgada de piel blanca de unos 1.70 metros de estatura aproximada de pelo de color negro al cual se le solcito la documentación y la propiedad del vehículo de tracción de sangre manifestando no tenerla quien quedo identificado como LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA , MAYOR DE EDAD, NACIDO EN 29-01-1.980, DE 27 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA INTEGRACIÓN CALLE 18 CASA NUMERO 2 de igual manera en el sitio se hizo presente el ciudadano que solcito ayuda a la comisión policial el mismo se identifico como ALVARO PARADA CONTRERAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 3.063.338 NATURAL DE UREÑA CON FECHA DE NACIMIENTO 15-09-60 DE 47 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICO OBRERO RESIDENCIADO EN EL BARRIO BONILLA CARRERA 1 ENTRE CALLES 9 Y 10 UREÑA MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA así mismo se le pidió el titulo de propiedad de la Bicicleta para corroborar de que la misma era de su propiedad, el mismo suministro a la comisión policial una tarjeta de propiedad a nombre de el dad por la empresa ciclo repuestos LIZETH donde en su reverso especificaba las características de la Bicicleta. MARCA VICMAN, RIN 26 X 1.90, COLOR COMBINADO (NARANJA Y AZUL) SERIAL 6897, TIPO MTB, procedieron a revisarle los seriales a la bicicleta con la tarjeta de propiedad y los mismos coincidían y a tal efecto procedieron a practicar la detención preventiva del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ ACEVEDO por uno de los delitos tipificados en la ley de Robo y hurto de Vehículos respetándole en todo momento su integrada física y moral, y leyéndole sus derechos constitucionales posteriormente fue trasladado a la comisaría policial de Ureña, con la evidencia recabada (Bicicleta) para ser clocado a las ordenes de la Fiscalia correspondiente del caso. Se dejo constancia que en todo momento se le respeto sus derechos constitucionales.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO, quien expuso: “Ciudadano Juez le entrego en este acto el restante del acuerdo la cantidad de cien bolívares fuertes y así doy cumplimiento con los pagos acordados con la víctima, es todo”. Acto seguido el imputado le hace entrega del dinero a la victima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima Álvaro Parada Contreras quien manifestó: “Estoy conforme con la indemnización que me dio el ciudadano Luis Eduardo Vásquez Acevedo, ya que cumplió con los respectivos pagos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, así mismo se le otorgue la libertad a mi defendido, igualmente solicito que por la integridad física de mi defendido y hasta tanto se materialice su libertad lo mantengan en el área de Enfermería, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
Del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por el delito de HURTO AGRAVADO
Este Tribunal, visto el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes y debidamente homologado por el Tribunal en fecha: 5 de Marzo de 2008, celebrado entre los ciudadanos ÁLVARO PARADA CONTRERAS y el imputado LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO de nacionalidad Venezolano, natural deL Municipio Pedro Maria Ureña, mayor de edad, nacido en 29-01-1.980, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el sector la integración calle 18 casa numero 2, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, consistente en la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 200,oo) EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL, los cuales fueron cancelados de la siguiente forma: CIÉN BOLIVARES FUERTES (B.F. 100,oo) EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL, EL CUAL FUE ENTREGADO EN FECHA 05 DE MARZO DE 2008, y el restante de CIÉN BOLIVARES FUERTES (B.F. 100,oo) EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL en ESTA MISMA FECHA. Se hace constar que la cantidad ofertada en parte de pago fue recibida conforme por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto el acusado procedió a entregar la cantidad ofrecida, quedando conforme la víctima y habiéndose verificado por el Tribunal la reparación del daño causado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal extingue la acción penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Pedro Maria Ureña , mayor de edad, nacido en 29-01-1.980, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el sector la integración calle 18 casa numero 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del código penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Parada Contreras, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO SE DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA mantener al ciudadano LUIS EDUARDO VAZQUEZ ACEVEDO en la Enfermería del Centro Penitenciario de Occidente garantizándose el derecho a la vida y a la Integridad Física del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 26, 43, 46, 49, 83, 84 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese la boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA
SP11-P-2008-000186