UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano JULIO CESAR NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 18-11-1982, de 25 años de edad, soltero, de profesión Construcción, titular de la cédula de identidad N° 16.420.176, residenciado en ciudad Bolívar, 24 de julio vía Marguanta, cerca del liceo Bolivariano , numero de teléfono 0416-4776006, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.