PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de HUMBERTO ROJAS MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Departamento Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27 de Febrero de 1.969, de 38 años de edad, hijo de Marín Rojas (V) y de Maria Jesús Maldonado (V), titular de la cedula de residente N° 84.401.387, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en San Cristóbal, aldea Loma de Pió, en la vía de chorro el indio, en el club nevada sport club, numero de teléfono 0416-1350089, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 409 del Código Penal y 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MONTOYA Y JESÚS ANTONIO MONTOYA (occiso), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes:
EXPERTOS:
- Deposición del Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
- Deposición de los funcionarios actuantes SGTO 1ro. Marcos Gerardo Galaviz y Edgar Humberto Useche, adscrito al Puesto de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Ureña.
- Deposición del ciudadano Leonardo Antunez.
- Deposición del ciudadano Víctor Manuel Romero.
- Deposición del ciudadano Iván Antonio Sánchez Prato.
- Deposición de la ciudadana Dra. Caria Goira, Medico Cubano, adscrita al Centro de Diagnostico Integral.
- Deposición del funcionario José Becerra.
- Deposición del ciudadano Antonio Rodríguez
- Deposición del ciudadano Antonio Salazar.
- Deposición del ciudadano Noe Rubén Pacheco Peñaloza.
DOCUMENTLES.
- Croquis de Accidente, de fecha 15-12-2007.
- Acta lectura de derechos del imputado, de fecha 15-12-2007.
- Actas de Revisión Mecánica de fecha 15-12-2007.
- Acta de Defunción N° 17 de fecha 18-12-2007.
- Reconocimiento Medico Forense, practicado a la ciudadana Diana Carolina Montoya.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada HUMBERTO ROJAS MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Departamento Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27 de Febrero de 1.969, de 38 años de edad, hijo de Marín Rojas (V) y de Maria Jesús Maldonado (V), titular de la cedula de residente N° 84.401.387, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en San Cristóbal, aldea Loma de Pió, en la vía de chorro el indio, en el club nevada sport club, numero de teléfono 0416-1350089, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se aplican las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 409 del Código Penal y 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Estado venezolano
CUARTO: SE MANTIENE a favor del acusado HUMBERTO ROJAS MALDONADO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 11 de marzo de 2008, con las mismas condiciones impuestas. -
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ACUERDA LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS SOLICITADOS, por el acusado HUMBERTO ROJAS MALDONADO y la víctima ciudadana Margarita Hernández Rozo, así como el desglose de los documentos de propiedad de los mismos, los cuales corren insertos al dossier respectivo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.