REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001705
ASUNTO : SP11-P-2007-001705


Por recibido escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la investigación a noventa (90) días, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno, visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, informó que ha sido aperturada la investigación Nº 20-F8-0164-07, ante esa Fiscalía, donde aparece como presunta agredida ALIRIS DEL CARMEN SUAREZ MORENO y como agresor JORGE LUIS FRANCO LEON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA previstos y sancionados en el articulo 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, siendo notificado el tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2007, según oficio 20-F8-2719-2007, que se dio INICIO A LA INVESTIGACIÓN EN FECHA 15-03-2007, recibiéndose la solicitud de prórroga, según sello húmedo del departamento de alguacilazgo en fecha 31-07-2007, Fijándose dicha audiencia para el día 10-09-2007, la cual fue diferida por incomparecencia del imputado y la víctima, fijándose nuevamente para el día 23 de Octubre del 2.007, siendo diferida nuevamente por la incomparecencia del imputado y la víctima, se difiere nuevamente para el día 22-11-2007, nuevamente diferida por incomparecencia del imputado, fijándose por última vez para el día 31-03-2008, Fijada como se encontraba para el día de hoy, 31 de marzo de 2008, audiencia especial de prórroga, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del Imputado y de la víctima, no obstante de librarse las respectivas boletas de citación, tal como consta al folio 114 y 117 de la causa. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero.

En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia y visto los reiterados diferimientos, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado. Por lo que este juzgador considera que es procedente la prórroga solicitada por parte de la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado, notifíquese a la representación fiscal y vencido el lapso legal remítanse las presentes actuaciones de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG.