REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625
ASUNTO : SP11-P-2005-001625


Vista la solicitud realizada por los ciudadanos abogados MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, en su carácter de Fiscal Trigésimo a nivel Auxiliar trigésimo a Nivel Nacional con competencia plena, mediante la cual requieren de este Tribunal le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Privación Judicial preventiva a la Libertad, consistieron: En fecha 23 de agosto del corriente año, los funcionarios Sub-Comisario Lic. Ramón García, Detectives Isabel Gómez y Jesús Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Ureña, previa llamada telefónica se trasladan en la Unidad Furgoneta hacia la carretera de Ureña al cerrito, entrada hacía la hacienda Sabana Larga con el fin de verificar información, constatando que en el referido sitio se encontraban comisiones de la DIRSOP al mando del inspector Juan Carlos Ordóñez y de la Guardia Nacional al mando del Teniente (GN) Rafael Sánchez, preservando el lugar de los hechos, observaron igualmente un vehículo clase camioneta, marca FORD, modelo Bronco, color vino tinto, placas DAB-13T, serial de carrocería AJU1SP24460, con sus cuatros neumáticos sin aire y con las puertas abiertas, encontrándose en el vehículo hacia el lado del chofer, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición sedante con sus extremidades superiores semi flexionadas hacia su cuerpo y las inferiores apoyadas sobre los pedales del mencionado vehículo, apreciándole una herida en la región occipital lado derecho producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y en la inspección del vehículo presentó varios impactos en la parte trasera; así como, también en el asiento lado del chofer a nivel de la cabeza, posteriormente en presencia de varias personas se presenta la ciudadana CLAUDIA ROCIO CARDENAS GUERRERO, quien manifestó ser la esposa del occiso, identificándolo como Josman Alexis Bautista Ramírez, y se recabaron entrevistas de los ciudadanos Alejandro José Gregorio García, Gustavo Adolfo Vásquez.


Revisadas las actuaciones cursan en las mismas las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de agosto del corriente año, en donde se deja constancia que los funcionarios Sub-Comisario Lic. Ramón García, Detectives Isabel Gómez y Jesús Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Ureña, previa llamada telefónica se trasladan en la Unidad Furgoneta hacia la carretera de Ureña al cerrito, entrada hacía la hacienda Sabana Larga con el fin de verificar información, constatando que en el referido sitio se encontraban comisiones de la DIRSOP al mando del inspector Juan Carlos Ordóñez y de la Guardia Nacional al mando del Teniente (GN) Rafael Sánchez, preservando el lugar de los hechos, observaron igualmente un vehículo clase camioneta, marca FORD, modelo Bronco, color vino tinto, placas DAB-13T, serial de carrocería AJU1SP24460, con sus cuatros neumáticos sin aire y con las puertas abiertas, encontrándose en el vehículo hacia el lado del chofer, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición sedante con sus extremidades superiores semi flexionadas hacia su cuerpo y las inferiores apoyadas sobre los pedales del mencionado vehículo, apreciándole una herida en la región occipital lado derecho producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y en la inspección del vehículo presentó varios impactos en la parte trasera; así como, también en el asiento lado del chofer a nivel de la cabeza, posteriormente en presencia de varias personas se presenta la ciudadana CLAUDIA ROCIO CARDENAS GUERRERO, quien manifestó ser la esposa del occiso, identificándolo como Josman Alexis Bautista Ramírez, y se recabaron entrevistas de los ciudadanos Alejandro José Gregorio García, Gustavo Adolfo Vásquez.

2.- Inspección N 277, de fecha 23 de agosto de 2005, practicada sobre el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición plegaria mahometana con sus extremidades inferiores apoyadas sobre los pedales del vehículo y las superiores semi dobladas hacia su cuerpo, a quien se le practicó un reconocimiento corporal dejándose constancia de las heridas producidas por el paso de un proyectil disparada desde un arma de fuego, la cual corre inserta a los folios ocho.

3.- Inspección N 278, de fecha 23 de agosto de 2005, practicada sobre el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición plegaria mahometana con sus extremidades inferiores apoyadas sobre los pedales del vehículo y las superiores semi dobladas hacia su cuerpo, a quien se le practicó un reconocimiento corporal dejándose constancia de las heridas producidas por el paso de un proyectil disparada desde un arma de fuego, la cual corre inserta a los folios ocho.

4.- Acta de entrevista practicada al ciudadano Gustavo Adolfo Vasquez, en donde señala: “Resulta ser que en el día de hoy me encontraba en la cancha la Plazuela cuando de pronto pasó el negro en una Bronco de color vino tinto y me dijo que lo acompañara, me monte con él, arrancó y nos fuimos vía al Cerrito, a la altura de la hacienda de Tato, nos llegaron dos guardias nacionales, uno de nombre Toni y el de apellido Varela, a bordo de una moto de color blanco y rojo, quienes comenzaron a dispararnos, ellos efectuaron varios disparos a la camioneta y uno de esos disparos fue el que mató a el negro.

5.- Acta de entrevista practicada a la ciudadana Claudia Rocío Cárdenas Guerrero, en donde señala: “… Resulta ser que el día de me encontraba en la casa de mi mamá, en la ciudad de Cucúta cuando recibí una llamada donde me dijeron que a mi esposo lo habían matado en una trocha. A preguntas efectuadas, la misma respondió: “Cuando llegué al lugar donde se encontraba el cuerpo de mi esposo el muchacho que estaba con él me dijo que había sido un guardia de nombre Toni junto con otro de apellido Varela.

6.- Acta de entrevista practicada al ciudadano García Biaggini Alejando José Gregorio, en donde señala que: “ ví pasar por la carretera asfaltada un camión color azul, cargado cn cauchos viejos de desechos y detrás una camioneta Bronco color uva y los Guardias inmediatamente desde la moto comenzarón a disparar… “escuchando el tiroteo, a lo que llegue a Sabana Larga en la entrada, divisé la camioneta chocada y con los cauchos chocados, la persona que lo conducía sentada y con la cabeza hacia atrás y la boca abierta y abundante sangre en su rostro…”

07.- Orden del día N°. S.P.234 la cual corre inserta al folio 19, suscrita por el CAP (GN) Juan Carlos Acuña.

08.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 734-5, DE FECHA 24-08-2005, CONTENTIVA DE LA NECROSCOPIA PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, POR EL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, remitido según comunicación N° 9700-164-4768, de la cual se desprende entre otras circunstancias, que el cadáver presenta una herida producida por arma de fuego con halo de quemadura, sin tatuaje en región temporal baja derecha con trayectoria de derecha a izquierda, ligeramente ascendente que provoca lesión de tallo encefálico y hemorragia ventricular, con proyectil alojado en caleta externa de hueso temporal izquierdo (plomo deformado); siendo la causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESIÓN CRANEONCELAFICA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

09.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-3633, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2.005, EMANADA LABORATORIO CRIMINALÍSTICO TOXICOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicado al proyectil extraído AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, concluyendo que OBSERVADA LA PIEZA A TRAVES DEL MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTÍCA, SE CONSTATO QUE NO PRESENTA CARACTERISTICAS QUE PERMITAN INDIVIDUALIZAR CON ARMA DE FUEGO ALGUNA.

10.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2.005, AL CIUDADANO: EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ MEDINA, POR ANTE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

11.- EXPERTICIA BALISTÍCA N° 9700-134-LCT-3442, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2.005, EMANADA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

12.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 112 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2.005, EMANADA DE LA DE LA SUB-DELEGACIÓN UREÑA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

13.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 25-08-2005, AL CIUDADANO: ALVARO ARIAS ROLON, POR ANTE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Obrero de Finca – testigo presencial), quien refiere entre otras circunstancias que: Observó el camión azul y la camioneta bronco vinotinto, así como una moto blanca con rojo en la cual se desplazaban dos efectivos de la Guardia Nacional y escuchó varias detonaciones; encontrándose su persona en compañía de un ciudadano mencionado como TATO, dueño de la finca.

14.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 25-08-2005, AL CIUDADANO: WILIAM AUMADA ARMANZA, POR ANTE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Obrero de Finca – testigo presencial), quien refiere entre otras circunstancias que: Observó el camión azul y la camioneta bronco vinotinto, así como una moto blanca con rojo en la cual se desplazaban dos efectivos de la Guardia Nacional.

15.- Acta de inspección Técnica N° 290 suscrita por los funcionarios adscritos a la SUB-DELEGACIÓN DE UREÑA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

16.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2.005, AL CIUDADANO FRAN REINALDO TARAZONA MORENO (Cabo 1ro GN – Parquero que asignó armas a los imputados) POR ANTE LA SUB-DELEGACIÓN UREÑA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien manifiesta entre otras circunstancias que estando de guardia el día 23-08-2005, en el parque de armas de la tercera Compañía del Destacamento N° 11 de la GN, en horas de la mañana le hizo entrega al imputado CARDENAS ORTIZ TONI, de una pistola Brownings serial 38139, con su respectivo cargador y regresado con seis balas y a VARELA ARENAS HARRINSON, retiró un fusil FAL, serial 037891, con su respectivo cargador y veinte balas, es regresado con nueve (09) balas.

17.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2.005, AL CIUDADANO JOSE ANTONIO MONTAÑEZ (acompañaba al occiso para el momento de solicitar el permiso para el traslado de los cauchos en un camión azul) POR ANTE LA SUB-DELEGACIÓN UREÑA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien manifiesta entre otras circunstancias el hoy occiso le dio la cola en su vehículo bronco en donde también se encontraba un muchacho; así mismo que se encontraba con ambos cuando se pararon en un puesto de la Guardia nacional en donde tramito una permisología para pasar un camión con cauchos.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:



1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: En el caso de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para ambos imputados, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente establecidos en los artículos 406 numeral 1° y 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos actualmente previsto en el ertículo 281 Ibidem.

2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a los hoy imputados de autos.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, las facilidades para abandonar el país y la pena que podría llegar a imponerse.

1. Este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para ambos imputados, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente establecidos en los artículos 406 numeral 1° y 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos actualmente previsto en el ertículo 281 Ibidem, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para ambos imputados, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente establecidos en los artículos 406 numeral 1° y 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos actualmente previsto en el Artículo 281 Ibidem, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Ordenes de Captura a los órganos competentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RUBEN ANTONIO VELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
LA SECRETARIA