ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados ALEJANDRO ALBERTO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de julio de 1980, lugar de nacimiento Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.356.442, hijo de María Teresa Sandoval (v) y de Jesús Maldonado (v), de profesión comerciante, estado civil soltero, residenciado en avenida primera, sector 4, casa No. 52, cerca al estacionamiento de tránsito en las vegas, La Integración, Ureña, Estado Táchira; FELIPE MALDONADO MESA, de nacionalidad venezolano por naturalización, nacido en fecha 12 de julio de 1950, lugar de nacimiento Norte de Santander, República de Colombia, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.025.173, hijo de Isabel Mesa (f) y de Crisanto Maldonado (f), de profesión comerciante, estado civil casado, residenciado en avenida primera con carrera 8, casa No. 7-27 y 7-31 esquina, cerca al estacionamiento de tránsito en las vegas, La Integración, Ureña, Estado Táchira y GERARDO OSORIO SANDOVAL, de nacionalidad venezolano por naturalización, nacido en fecha 12 de abril de 1975, lugar de nacimiento Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.253.581, hijo de María Teresa Sandoval (v) y de Jesús Maldonado (v), de profesión comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle 3, casa No. 7-108, Barrio la Guajira, cerca de plastiandes, Ureña, Estado Táchira, presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
EXPERTOS:
1.-Declaración SUB INSPECTOR FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, adcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña estado Táchira.
2.-Declaración JOSÉ F. GARCIA FUENTES, funcionario reconocedor, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio (SENIAT).
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del funcionario c/1ro (GN) RODRIGUEZ CASTRO ALEX, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- Declaración del funcionario ARAUJO GODOY LEONARDO, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
3.- Declaración del ciudadano ORTEGA ZAPATA JOEL RENE, titular de la cédula de identidad V-13.854.726.
DOCUMENTALES:
1.- Dictamen Pericial de Aduana N° 561 de fecha 11/10/07 suscrito por el Funcionario Reconocedor JOSÉ F. GARCIA FUENTES, funcionario reconocedor, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio (SENIAT).
2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 236, de fecha 11-10-2007, suscrita por el SUB INSPECTOR FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña estado Táchira, practicada a un registro de vehículo Nro. 22765362 concluyendo su origen legal.
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 237, de fecha 11-10-2007, suscrita por el SUB INSPECTOR FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña estado Táchira, practicada a un registro de vehículo Nro. 24029384 concluyendo su origen legal.
4.-Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24029384, de fecha 03-03-2006, otorgado al ciudadano Gerardo Osorio Sandoval.
5.- Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22765362, de fecha 03-03-2006, otorgado al ciudadano Carlos Alberto Avellaneda Rueda.
6.-DOCUMENTO DE VENTA AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DE UREÑA, en fecha 07/02/2007 el cual quedo bajo el Nro. 69, tomo 03.
7.- DOCUMENTO DE VENTA AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DE San Antonio, en fecha 06/09/2005 el cual quedo bajo el Nro. 28, tomo 96.
8.- DOCUMENTO DE VENTA AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DE San Antonio, en fecha 19/07/2005 el cual quedo bajo el Nro. 24, tomo 77.
9.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO NRO. 184, de fecha 31 de octubre de 2007, por el SUB INSPECTOR FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña estado Táchira, practicada al vehículo automotor en la cual concluye que el serial de carrocería AJF1DD31737 es original y el serial de motor es original.
10.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO NRO. 185, de fecha 31 de octubre de 2007, por el SUB INSPECTOR FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña estado Táchira, practicada al vehículo automotor en la cual concluye que el serial de carrocería AJF15C25954 es original y el serial de motor es original, presenta motor 06 cilindros.
11.- RESEÑA FOTOGRAFICA, de los vehículos y mercancías retenidas; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a los acusados ALEJANDRO ALBERTO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de julio de 1980, lugar de nacimiento Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.356.442, hijo de María Teresa Sandoval (v) y de Jesús Maldonado (v), de profesión comerciante, estado civil soltero, residenciado en avenida primera, sector 4, casa No. 52, cerca al estacionamiento de tránsito en las vegas, La Integración, Ureña, Estado Táchira; FELIPE MALDONADO MESA, de nacionalidad venezolano por naturalización, nacido en fecha 12 de julio de 1950, lugar de nacimiento Norte de Santander, República de Colombia, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.025.173, hijo de Isabel Mesa (f) y de Crisanto Maldonado (f), de profesión comerciante, estado civil casado, residenciado en avenida primera con carrera 8, casa No. 7-27 y 7-31 esquina, cerca al estacionamiento de tránsito en las vegas, La Integración, Ureña, Estado Táchira y GERARDO OSORIO SANDOVAL, de nacionalidad venezolano por naturalización, nacido en fecha 12 de abril de 1975, lugar de nacimiento Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.253.581, hijo de María Teresa Sandoval (v) y de Jesús Maldonado (v), de profesión comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle 3, casa No. 7-108, Barrio la Guajira, cerca de plastiandes, Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
CUARTO: SE MANTIENE a los acusados ALEJANDRO ALBERTO SANDOVAL, FELIPE MALDONADO MESA y GERARDO OSORIO SANDOVAL, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 12 de octubre de 2007, y se amplia el régimen de presentación de presentaciones cada ocho (08) días a presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
QUINTO: Se exonera a los acusados ALEJANDRO ALBERTO SANDOVAL, FELIPE MALDONADO MESA y GERARDO OSORIO SANDOVAL del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ACUERDA EL COMISO DE LOS VEHÍCULOS, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrabando.