PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos AGUILERA FERNANDEZ BRAULIO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.252.570, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Segunda Elisa Fernández (V) y de Andrés Antonio Aguilera Méndez (V), domiciliado en Urbanización los bloques, Bloque 5, apartamento 02-09, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-9769557; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

PARA PROBAR AS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUYE EL CIUDADANO BRAULIO ANTONIO AGUILERA FERNANDEZ COMETE EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA
1.- Declaración de los efectivos policiales distinguido Maximiliano Zambrano, agente Oscar Muñoz, adscritos al comando policial de Ureña Estado Táchira.
2.- Declaración de la victima Sandra Maria Higuera García, cedula de identidad 10.192.220.
3.- Declaración del experto Dr. Rolando Rojo Lobo, cedula de identidad N° 5.328.598, adscrito a la medicatura Forense de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
4.- Oficio N° 9700-093-006, de fecha 06 de enero del 2008, emanado de la medicatura Forense adscrita a la Sub-Delegación de San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, suscrito por el experto Dr. Rolando Rojo Lobo.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados AGUILERA FERNANDEZ BRAULIO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.252.570, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Segunda Elisa Fernández (V) y de Andrés Antonio Aguilera Méndez (V), domiciliado en Urbanización los bloques, Bloque 5, apartamento 02-09, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-9769557; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JESUS ANTONIO MONCADA, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 02 de abril de 2008, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición Absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados y 3.- no comunicarse con la victima.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.