San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002182
ASUNTO : SP11-P-2007-002182

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
IMPUTADO: RUEDA JUAN CARLOS
VÍCTIMA: JAIME PEREIRA SUÁREZ
DEFENSORA: ABG. NELLY LEÓN RAMÍREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° -88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jaime Pereira Suárez,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 31 de Agosto del 2.007, siendo las 4:20 horas de la madrugada suscrita por los funcionarios, SIERRA ANGEL, DAZA VICTOR, VERA YONI, SANCHEZ JOSE, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esa misma fecha se hizo presente en la sede de la comisaría Policial un ciudadano que lo habían agredido con un cuchillo, de inmediato se procedió trasladarlo hacia la medicatura ya que se visualizo una herida en la parte baja de su espalda, posteriormente en la Comisaría se hizo presente un ciudadano quien dijo ser amigo del herido manifestando que había presenciado los hechos ocurridos, y que sabia donde se encontraba el presunto agresor, procediendo a trasladarse al lugar de los hechos en la unidad radio patrullera signada con el N° P-602, en compañía del testigo con el fin de efectuar recorrido por el sector para darle captura, cuando se encontraban en la calle 2, Barrio La Pesa, el testigo lo visualiza, lo señala, siendo posible la captura del mismo aproximadamente a las 5:00 horas de la madrugada, procediendo a realizarle una inspección personal no encontrándosele ningún arma, siendo trasladado hacia la sede de la Comisaría Policial Ureña donde quedó identificado como: JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° V-88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se le hizo conocimiento vía telefónica al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quedando el imputado detenido preventivamente y a órdenes de la Fiscalía.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día Martes, 22 de Abril de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° -88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado, la Defensora Pública Abg. Rocío del Valle Mundaraín Hidalgo, quien actúa en representación de la Defensora Nelly León Ramírez, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública y el ciudadano Jaime Pereira Suárez, en su condición de víctima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JUAN CARLOS RUEDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jaime Pereira Suárez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en caso de realizarse el juicio, el mismo se haga a puerta cerrada. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jaime Pereira Suárez. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JUAN CARLOS RUEDA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rocío del Valle Mundaraín Hidalgo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito que se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal igual al lapso de tiempo que estime necesario así mismo solicito se amplíe el regimen de presentaciones, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Jaime Pereira Suárez, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° -88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jaime Pereira Suárez,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1. Declaración de Sierra Angel, funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial Ureña.
2. Declaración de Daza Víctor, funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial Ureña
3. Declaración de Vera Tony, funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial Ureña
4. Declaración de Sanchez José, funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial Ureña
5. Declaración de Colmenares Herrera William Alberto, testigo de los hechos.
6. Declaración de Jaime Pereira Suárez, víctima en la presente causa.
7. Declaración de Rolando Rojo Lobo, Medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

DOCUMENATELES:
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 645 de fecha 04 de septiembre de 2007, practicado a la víctima en la presente causa

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° -88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Abril de 2008, hasta el 22 de Abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados.
3.- Prohibición de contactar a víctima

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° -88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jaime Pereira Suárez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° -88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jaime Pereira Suárez., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JUAN CARLOS RUEDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Abril de 2008, hasta el 22 de Abril de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados. 3.- Prohibición de contactar a víctima. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA