PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ISRAEL FLOREZ DELGADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Sur de Santander, Colombia, nacido en fecha 12-09-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.174.949, soltero, Albañil, hijo de Agustín Flores (v) y de Vicenta Delgado (v), residenciado en el Barrio Antonio Ricauter, calle 13 con carrera 7, casa color blanca, a media cuadra del gimnasio cubierto, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-511.94.06, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Florentino Ruiz y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE LA PRUEBA PRESENTADA POR LA DEFENSA, referida al acto de reconocimiento en rueda de individuos, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y EN CONSECUENCIA SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado ISRAEL FLOREZ DELGADO, plenamente identificado, decretada por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2008.
QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ISRAEL FLOREZ DELGADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Sur de Santander, Colombia, nacido en fecha 12-09-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.174.949, soltero, Albañil, hijo de Agustín Flores (v) y de Vicenta Delgado (v), residenciado en el Barrio Antonio Ricauter, calle 13 con carrera 7, casa color blanca, a media cuadra del gimnasio cubierto, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-511.94.06, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Florentino Ruiz y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la reciente decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:25 horas de la tarde.