San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001452
ASUNTO : SP11-P-2007-001452


REPRESENTANTE FISCAL: Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ.

ACUSADO: HERNANDEZ MANRIQUE RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Guacaras, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-04-1.978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.988, de estado civil soltero, de profesión Funcionario publico de la notaria de San Antonio, residenciado en Tienditas, Urbanización El portal, calle 2, casa numero 31, Estado Táchira

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manrique Luna José Gerardo
.- VICTIMA: adolescente Manrique Luna José Gerardo

.- DEFENSOR: Abg. BETTY SANGUINO.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Agosto de 2007, en contra del acusado HERNANDEZ MANRIQUE RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Guacaras, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-04-1.978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.988, de estado civil soltero, de profesión Funcionario publico de la notaria de San Antonio, residenciado en Tienditas, Urbanización El portal, calle 2, casa numero 31, Estado Táchira, identificado en autos, por la comisión del delito de L LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manrique Luna José Gerardo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día Lunes 31 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HERNANDEZ MANRIQUE RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Guacaras, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-04-1.978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.988, de estado civil soltero, de profesión Funcionario publico de la notaria de San Antonio, residenciado en Tienditas, Urbanización El portal, calle 2, casa numero 31, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manrique Luna José Gerardo. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino; por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este acto tarjetas de asistencia a las charlas de alcohólicos anónimos en razón de que en dicha institución no dan constancias, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada quince (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar cinco mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia; c) Asistir a Charlas en la Unidad de Alcohólicos Anónimos, una (01) vez al mes, para lo cal deberá presentar constancia, d) Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNANDEZ MANRIQUE RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1.978, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.988, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en Ureña, Barrio Cementerio, calle 8, casa numero 8-2, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manrique Luna José Gerardo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
SECRETARIA