REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002801
ASUNTO : SP11-P-2007-002801


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002801, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

…”Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 15:30 horas de la tarde, en la oficina de encomiendas de la empresa MRW ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9 edificio Junín numero 8-1 planta baja frente a la empresa Ruanza de Venezuela, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1CIA-SIP:653, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan: Cumpliendo instrucciones del ciudadano Stte (GN) EUCLIDES SANCHEZ ROMERO Comandante de la primera compañía del destacamento de fronteras numero 11 del comando regional numero uno y siendo aproximadamente las 14:45 horas (02:45) horas de la tarde de día de hoy 15 de noviembre del presente año cuando nos encontrábamos de servicio en la oficina de encomiendas de la empresa MRW ubicada en carrera 10 entres calles 8 y 9 edificio Junín numero 8-1 planta baja de la empresa Ruanza de Venezuela, San Antonio del Estado Táchira Municipio Bolívar del Estado Táchira, se apersono un ciudadano de contextura mediana de piel color moreno de cabello escaso para el momento quien vestía pantalón jeans azul y camisa blanca, con el fin de colocar una caja de color marrón claro como encomienda, posteriormente que este ciudadano realizo los tramites para el envió de la encomienda y en vista de demostrar una actitud sospechosa el C/PRIMERO SERVITA MANUELK ANTONIO procedió a buscar dos testigos quedando identificados como DULGAR JOSE VALVUENA RIVERA venezolano con cedula de identidad numero 17.812.819, y JHOAN ANDRES CARRILLO VARGAS venezolano con cedula de identidad numero V-19.676.342 posteriormente el funcionario de la Guardia nacional le solicito al ciudadano que le permitiera su cedula que dando identificado como FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, de 27 años de edad, hijo de Ángel Custodio Santander (v) y de María Doris Restrepo (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.927.642, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carrocería, residenciado en la Avenida 7 N° 21-05, Barrio El Salado, cerca de la Cárcel de la Modelo de Cúcuta, teléfono 00377-5872998 posteriormente procedieron a la revisión de la encomienda de conformidad con el articulo 205 del código orgánico procesal penal vigente constatando que había elaborado la guía de encomienda signada con el numero 2002000-00260996 con destino a la oficina numero 010400 de MRW caracas distrito capital, donde aparece como remitente FREDDY ALEXANDER SANTANDER la cual tenia un trozo de papel blanco con letra manuscrito donde se lee para ALEXANDER RIOS, observando que se trataba de una caja de cartón de color marrón claro la cual al ser abierta sacaron de su interior un (01) bolso artesanal elaborado en fique tejido de color anaranjado con cuentas sintéticas de forma ovaladas de tamaño pequeños del mismo color anaranjado marca “MONICA HENAO”, en vista de que el bolso tenia un peso superior a lo normal procedieron a romper una de las cuentas sintéticas y observamos que en su interior tenia una bolsa plástica transparente dentro de la cual , se pudo observar una sustancia blanca la cual igualmente se rompió cuya sustancia Expedia un olor fuerte y penetrante procediendo a practicarle la prueba de campo (Narcotest) la cual dio un color azul turquesa positivo para la presunta droga denominada COCAINA la cual arrojo un preso bruto de de un kilo doscientos gramos (1.200 Kg) al verse en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se procedió a leerles los derechos al ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER como imputado tipificados en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, y procediendo a detener al imputado realizando llamado telefónica a la Abg. Flor Maria Torres en su condición de fiscal vigésimo primero del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira, quien ordeno practicar las diligencias urgentes y necesarias, donde el mencionado ciudadano fue enviado a la cede de POLITACHIRA San Antonio donde fue recluido y a orden de la mencionada representación fiscal…”

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día lunes (21) de abril de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, de 27 años de edad, hijo de Ángel Custodio Santander (v) y de María Doris Restrepo (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.927.642, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carrocería, residenciado en la Avenida 7 N° 21-05, Barrio El Salado, cerca de la Cárcel de la Modelo de Cúcuta, teléfono 00377-5872998, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte, la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, el imputado de autos, previo traslado desde el órgano legal competente y su defensor privado Abg. Rómulo Medina.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los imputados en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, libre de juramente y coacción lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”
Dicho esto la Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Rómulo Medina, quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, solicito se aprueben los medios de prueba promovidos por esta defensa insertos a los folios 78 y 79, es todo”


-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, de 27 años de edad, hijo de Ángel Custodio Santander (v) y de María Doris Restrepo (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.927.642, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carrocería, residenciado en la Avenida 7 N° 21-05, Barrio El Salado, cerca de la Cárcel de la Modelo de Cúcuta, teléfono 00377-5872998, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.


-D-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

1.- Testimonio de la ciudadana PAOLA ORTEGA, cédila de ciudadanía N° 60.412.662.

2.- Testimonio de la ciudadana NANCY GALVIS, cédula de identidad E- 83.636.600.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-3549, de fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizados Un (01) bolso artesanal de color anaranjado, elaborado en fique, marca Mónica Henao, el cual presenta setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70, obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína (prueba de SCOTT), y un peso neto de 317,8 gramos.
2.- GUIA No. 2002000-00260996, de la que se evidencian los datos del remitente y del destinatario de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70, obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína, que fueron incautados por los funcionarios C/1RO. (GN) SERVITA MANUEL ANTONIO, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de San Antonio municipio Bolívar del Estado Táchira y C/2DO. (GN) ROJAS PEÑA MARCOS, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1 del Comando Nacional Anti Drogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en virtud de los resultados practicaron la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO.

3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3549, de fecha 22 de Noviembre de 2007, practicado por la Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado una (01) muestra representativa de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo consistencia de compacta de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con los Nros. 1 al 70, en el que concluyó que la sustancia corresponde a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un porcentaje de pureza de 73,15 %, y la misma arrojo un peso Neto de (317,8 g) que la misma no tiene uso terapéutico conocido.

TESTIMONIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EXPERTOS

1.- DECLARACIÓN de la Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-3549, de fecha 16 de Noviembre de 2007, donde deja constancia de haber analizados Un (01) bolso artesanal de color anaranjado, elaborado en fique, marca Mónica Henao, el cual presenta setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70, obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína (prueba de SCOTT), y un peso neto de 317,8 gramos. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.

2.- DECLARACIÓN de la Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3549, de fecha 22 de Noviembre de 2007, practicado por la Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado una (01) muestra representativa de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo consistencia de compacta de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con los Nros. 1 al 70, en el que concluyó que la sustancia corresponde a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un porcentaje de pureza de 73,15 %, y la misma arrojo un peso Neto de (317,8 g) que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.


FUNCIONARIOS POLICIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos, a los siguientes funcionarios:

1-. DECLARACIÓN del Ciudadano, C/1RO. (GN) SERVITA MANUEL ANTONIO, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.

2.- DECLARACIÓN del Ciudadano, C/2DO. (GN) ROJAS PEÑA MARCOS, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1 del Comando Nacional Anti Drogas de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.


}TESTIGOS

1-. DECLARACIÓN del ciudadano DULGAR JOSÉ VALBUENA RIVERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.812.819, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.

2.- DECLARACIÓN del ciudadano JOHAN ANDRES CARRILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V–19.676.34, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SI-653; de fecha 15 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que exponen las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEXNADER SANTANDER RESTREPO.

2- Entrevista realizada al ciudadano JOHAN ANDRES CARRILLO VARGAS, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 19.676.342.

3- Entrevista realizada al ciudadano DULGAR JOSE VALBUENA RIVERA, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.812.819.

4- Acta de Identificación de las sustancias estupefaciente y psicotrópica. Riela en el folio Seis (06).

5- Riela en los Folios Once (11) y Doce (12) documento de envió y fotocopia a color de la cedula de identidad del ciudadano imputado, suministrado por la empresa MRW, de fecha 15 de Noviembre de 2007.

6- Riela en el folio trece (13) reseña dactilar, suministrada por la ONIDEX, a nombre del ciudadano SANTANDER RESTREPO FREDDY ALEXANDER, signado con el Nro. 9395.

7- Riela en el Folio catorce (14) Nomina del teléfono celular Movilnet Huawey, perteneciente al ciudadano SANTANDER RESTREPO FREDDY ALEXANDER.

8- Riela en el folio Quince (15) Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje, de fecha 18 de Noviembre de 2007, suscrita por el experto T.S.U QUIMICA JORGE SALCEDO, donde se concluye lo siguiente:

PRUEBA REALIZADA: MUESTRA: 01 AL 70
SCOTT
(PARA COCAINA)……………… Resultado: POSITIVO
(Azul Turquesa) COCAINA.

MUESTRAS PESO BRUTO RECIBIDO PESO NETO RECIBIDO RESULTADO
01 AL 07 1135, 1 g. 317,8 g. (+) COCAINA


DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, de 27 años de edad, hijo de Ángel Custodio Santander (v) y de María Doris Restrepo (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.927.642, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carrocería, residenciado en la Avenida 7 N° 21-05, Barrio El Salado, cerca de la Cárcel de la Modelo de Cúcuta, teléfono 00377-5872998, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

1.- Testimonio de la ciudadana PAOLA ORTEGA, cédila de ciudadanía N° 60.412.662.

2.- Testimonio de la ciudadana NANCY GALVIS, cédula de identidad E- 83.636.600.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-3549, de fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizados Un (01) bolso artesanal de color anaranjado, elaborado en fique, marca Mónica Henao, el cual presenta setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70, obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína (prueba de SCOTT), y un peso neto de 317,8 gramos.
2.- GUIA No. 2002000-00260996, de la que se evidencian los datos del remitente y del destinatario de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70, obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína, que fueron incautados por los funcionarios C/1RO. (GN) SERVITA MANUEL ANTONIO, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de San Antonio municipio Bolívar del Estado Táchira y C/2DO. (GN) ROJAS PEÑA MARCOS, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1 del Comando Nacional Anti Drogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en virtud de los resultados practicaron la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO.

3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3549, de fecha 22 de Noviembre de 2007, practicado por la Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado una (01) muestra representativa de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo consistencia de compacta de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con los Nros. 1 al 70, en el que concluyó que la sustancia corresponde a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un porcentaje de pureza de 73,15 %, y la misma arrojo un peso Neto de (317,8 g) que la misma no tiene uso terapéutico conocido.

TESTIMONIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EXPERTOS

1.- DECLARACIÓN de la Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-3549, de fecha 16 de Noviembre de 2007, donde deja constancia de haber analizados Un (01) bolso artesanal de color anaranjado, elaborado en fique, marca Mónica Henao, el cual presenta setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70, obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína (prueba de SCOTT), y un peso neto de 317,8 gramos. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.

2.- DECLARACIÓN de la Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3549, de fecha 22 de Noviembre de 2007, practicado por la Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado una (01) muestra representativa de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo consistencia de compacta de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con los Nros. 1 al 70, en el que concluyó que la sustancia corresponde a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un porcentaje de pureza de 73,15 %, y la misma arrojo un peso Neto de (317,8 g) que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.


FUNCIONARIOS POLICIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos, a los siguientes funcionarios:

1-. DECLARACIÓN del Ciudadano, C/1RO. (GN) SERVITA MANUEL ANTONIO, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.

2.- DECLARACIÓN del Ciudadano, C/2DO. (GN) ROJAS PEÑA MARCOS, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1 del Comando Nacional Anti Drogas de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.


}TESTIGOS

1-. DECLARACIÓN del ciudadano DULGAR JOSÉ VALBUENA RIVERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.812.819, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.

2.- DECLARACIÓN del ciudadano JOHAN ANDRES CARRILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V–19.676.34, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, y la incautación de de setenta (70) adornos cilíndricos de color fucsia, los cuales al ser revisados se observo que contenían de forma oculta en su interior una sustancia de color, envuelta en material plástico traslucido y papel blanco, de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los números del 1 al 70 obteniendo resultado positivo para que lo resultó ser cocaína.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, plenamente identificado, decretada en fecha 17 de noviembre de 2007, por este Tribunal segundo de Control.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FREDDY ALEXANDER SANTANDER RESTREPO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, de 27 años de edad, hijo de Ángel Custodio Santander (v) y de María Doris Restrepo (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.927.642, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carrocería, residenciado en la Avenida 7 N° 21-05, Barrio El Salado, cerca de la Cárcel de la Modelo de Cúcuta, teléfono 00377-5872998, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:25 horas de la mañana.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ
SECRETARIA