REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000656
ASUNTO : SP11-P-2007-000656
RESOLUCION
IMPUTADO: ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.981, de 24 años de edad, soltero, Estudiante - Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.175, hijo de Lucio Pabón Pulido (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado en la Calle 4, con Avenida 2, esquina, Urbanización Misia Julia, al lado de la Bodega “El Provenir,” Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Visto que desde el día 17 de Abril del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día Sábado 17 de Marzo de 2007, tal como está referido en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de Rubio, del Estado Táchira, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa H-130.838, instruida por ante esta oficina, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias; encontrándome en las instalaciones de esta Sede Policial, cumpliendo con mis funciones de guardia, se presentaron de manera espontánea y en avanzado estado de nerviosismos la ciudadana la ciudadana: LISBETH DEL VALLE MALDONADO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad número V-11.024.876, en compañía de su hija adolescente de nombre; ZAPATA FERNANDEZ GENESIS JEAVIAM, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, natural de valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 21-11-91, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0416-0716528, residenciada en la Urbanización la Quiracha, apartamento 02-04, Rubio, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad numero V-20.477.337; manifestando la referida adolescente que en momentos en que se encontraban en las instalaciones del local Accesorios Pierccing, ubicado diagonal a este ente Policial, colocándose un pierccing en el ombligo, el sujeto que atiende el mencionado establecimiento, valiéndose de la ingenuidad de dicha adolescente comenzó a seducirla tocándole su vagina, e indicándole que lo hacia con el fin de que se relajara para que no le doliera en el momento en que le colocaba el pierccing, introduciéndole posteriormente un dedo dentro de su vagina varias veces. Motivando a lo antes expuesto opte en trasladarme al establecimiento, una vez allí y previa identificación como funcionarios activo al servicio de este Organismo Policial, sostuvimos entrevista con el ciudadano PABON DIAZ ROGER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacido el día 10-04-81, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el barrio Misia Julia, calle 4, casa sin numero, Rubio, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad numero V-15.437.175, indicándole la razón de nuestra presencia, manifestando ser efectivamente el ciudadano que atendió a la supranombrada adolescente, razón por la cual siendo las 06:05, se le indico que quedaba detenido.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Corre al folio 04 del expediente Denuncia de fecha 17 de Marzo de 2007, suscrita por la adolescente Génesis Jeavaiam Zapata Fernández (víctima de autos), quien señaló: “A eso de las 06:30 se encontraban en las instalaciones del Local Accesorios Pierccing, ubicado diagonal a este ente Policial, colocándose un pierccing en el ombligo, el sujeto que atiende el mencionado establecimiento, valiéndose de la ingenuidad de dicha adolescente comenzó a seducirla tocándole su vagina, e indicándole que lo hacía con el fin de que se relajara para que no le doliera en el momento en que le colocaba el pierccing, introduciéndole posteriormente un dedo en la vagina varias…”
• Acta de Investigación penal de fecha 17-03-2007, suscrita por el funcionario WILSON GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
• Inspección N° 102 de fecha 17-03-2007, suscrita por el funcionario WILSON GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
• Reconocimiento Médico Legal N° 166, de fecha 17-03-2007, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, practicado a la adolescente G.J.Z.F. (se omite por razones de ley), donde la experta concluye: GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN NORMALPARA SU EDAD. HIMEN ANULAR, GRUESO, ANCHO, CON ENTRADA VAGINALA TRAVÉS DEL HIMEN ESTRECHA, SE OBSERVA UNA LACERACIÓN SUPERFICIAL SOBRE LA CARA EXTERNA DEL HIMEN, QUE SE PROFUNCIZA HACIA EL BORDE DEL HIMEN, EN FORMA PUNTIFORME, AUN SANGRANTE, AIN ATRAVESAR TODO EL ESPESOR DEL HIMEN. CONCLUSIÓN: HIMEN CON LACERACIÓN EN SU SUPERFICIE. ANO SIN LESIONES.
• De los folios 48 al 52, ambos inclusive, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, presentado en fecha 16 de Enero de 2008, mediante el cual acusa al imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de G.J.Z.F. (se omite por razones de ley).
• En fecha 21 de Enero de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 14 de Febrero de 2008. Siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia preliminar seguida en contra del imputado ROGER ALEXANDER PABON DIAZ por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, la ciudadana Juez solicito a la secretaria informar sobre la presencia de las partes manifestando: “Se encuentran presentes en esta sala de audiencias el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, la defensora privada Abg. Carolyn Guerrero, el imputado de autos Roger Alexander Pabón Díaz y la incomparecencia de la victima, siendo importante su presencia para el desarrollo de la misma.” Oído lo manifestado por la secretaria es que este Tribunal fija nuevamente fecha para el día DOCE (12) DE MARZO DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Llegado el día 12-03-2008, fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar seguida en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez y el imputado. El Tribunal deja constancia de la inasistencia de la victima, su representante legal, del imputado y de la Defensora Abg. Carollyn Guerrero Díaz, en virtud que la misma presentó escrito solicitando el diferimiento de la presente audiencia, por razones ajenas a su voluntad debía ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, en tal sentido el Tribunal difiere la presente audiencia y fija nuevamente para el día JUEVES 17 DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Fijada como se encontraba la presente causa para la celebración de la audiencia preliminar para el día 17-03-2008, visto el escrito presentado por la Abg. Carollyn Guerrero, Defensor Privado y verificada como ha sido la incomparecencia del imputado de autos, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Defensa solicita el diferimiento de la audiencia, no menos cierto es que ello no exime al acusado de acatar el llamado que realiza el órgano jurisdiccional, inasistencia que da lugar a la revocatoria de la Medida Cautelar que le fuere otorgada en su oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se acuerda resolver lo conducente por auto separado. Se deja constancia de la presencia del Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, abogado Juan Alexis Sánchez, así como de la víctima y su representante legal.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de G.J.Z.F. (se omite por razones de ley), así como la convicción para estimar que el imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la celebración de la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUXO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de G.J.Z.F. (se omite por razones de ley). Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.981, de 24 años de edad, soltero, Estudiante - Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.175, hijo de Lucio Pabón Pulido (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado en la Calle 4, con Avenida 2, esquina, Urbanización Misia Julia, al lado de la Bodega “El Provenir,” Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ABUXO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de G.J.Z.F. (se omite por razones de ley)., por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
LA SECRETARIA
ABG.