REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000222
ASUNTO : SP11-P-2004-000222


DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Doricely Delgado Dugarte
FISCAL: Abg. Henry Alexander Flores Rondón
SECRETARIO: Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
IMPUTADO: José Ángel Escalante
DEFENSORA: Nelly León Ramírez


DE LOS HECHOS
En fecha 07-07-2004, los funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 12 del Tercer Pelotón Primera Compañía Guardia Nacional, Comando de Operaciones, se encontraban en labores de patrullaje por los sectores del Valle, el Pueblito y sus acacias del localidad de Rubio, observaron cuando transitaba un vehículo en sentido Pueblito- Rubio un vehículo camioneta color roja placas 92H-SAG, con dos personas a bordo en actitud sospechosa, quienes al observar la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional aceleraron la marcha, por lo que se inicio la persecución correspondiente y a la vez los funcionarios actuantes pidieron información a ante el SICODA, para verificar el status legal del mencionado vehículo, siendo informados por parte del Dtg (GN) Monasterios Castro, que la matriculas 92H-SAG, pertenecían a una camioneta marca Ford, modelo Ranger 2.3L, año 2002, color rojo tipo Pick- up, Uso carga, serial 8YTDR21C528A16238 y las misma se encontraba solicitada por el CICPC, Sub-Delegación San Cristóbal, expediente N° G-824.997, de fecha 05-07-2004, por el delito Robo con arma de fuego, siendo que al llegar en la persecución al Sector Santa Bárbara, observaron los funcionarios actuantes que la camioneta se detuvo en la calle 23 del dicho sector y uno de los ciudadanos que la Tripulaban se bajo a abrir un portón de color negro con acceso a un garaje, que de inmediato fueron intervenidos policialmente, detenidos preventivamente.

Por tales hechos, en fecha 09 de Julio del año 2.004, se decretó al coimputado, ESCALANTE JOSÉ ÁNGEL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes, 18 de Abril de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano ESCALANTE JOSE ANGEL quien dice de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V -5.592.703, nacido el día 02-10-56, de 46 años de edad, casado, profesión Comerciante, hijo Juan Vera (f) y Carme Rosa Escalante (v) residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle 23, casa 27 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien aparece como imputado en la presente causa señalado por el Ministerio Público en la Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado de autos y cedido como le fue, expuso: “ciudadana Juez, revoco el nombramiento que le hice a mi defensor privado y solicito se me designe un Defensor Público Penal, es todo”. Oído lo expuesto por el imputado de autos, se procede a la designación de un Defensor Público Penal, siendo designada la Abg. Nelly León ramírez, quien encontrándose presente manifestó la aceptación en el nombramiento en ella recaído. Presentes: la Juez Abg. Doricely Delgado Dugarte; la secretaria Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Alguacil de Sala, Manuel Duran, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien actúa en representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; el imputado y la Abg. Nelly León Ramírez, Defensora Pública Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, ESCALANTE JOSÉ ÁNGEL, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en su contra a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Lo que pasó es que el día de la audiencia llegue tarde de Mérida, yo estaba trabajando en Canaguá, al otro día me regresé y me presenté, después no me llegaron mas citas pero me seguí presentando, hasta el día de hoy que me presenté y me dijeron que estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Nelly León Ramírez, Defensora penal del imputado quien refirió que siendo su defendido un ciudadano con residencia fija en el país y el sostén de su hogar, solicitó para éste una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó, así mismo solicitó se oficie a los organismos competentes a los fines que borren de pantalla la orden de capture y se fije a la brevedad posible la audiencia preliminar correspondiente; solicitó igualmente esta defensora copia simple de las presente Acta.

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentran suficientes elementos de convicción para decretar la Medida de Privación en contra del ciudadano ESCALANTE JOSÉ ÁNGEL, aunado a que no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, y el mismo se presento de manera voluntaria al Palacio de Justicia de San Antonio, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano ESCALANTE JOSÉ ÁNGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. 2.- Obligación de acudir a todos los actos del proceso, SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano ESCALANTE JOSÉ ÁNGEL. Y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada por éste Tribunal, en fecha 31 de enero de 2008, al ciudadano ESCALANTE JOSÉ ÁNGEL quien dice de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V -5.592.703, nacido el día 02-10-56, de 46 años de edad, casado, profesión Comerciante, hijo Juan Vera (f) y Carme Rosa Escalante (v) residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle 23, casa 27 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien aparece como imputado en la presente causa señalado por el Ministerio Público en la Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. 2.- Obligación de acudir a todos los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la Oficina de Alguacilazgo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado ESCALANTE JOSE ANGEL, en fecha 31 de enero de 2008, con oficios Nº 368, 369, y 370 de fecha 11 de febrero de 2008.
TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13 DE MAYO DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA