REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000064
ASUNTO : SP11-P-2007-000064
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: YONYS GONZALEZ RAMIREZ, Dominicano, nacido en fecha 21 de Enero de 1966 de 42 años de edad, titular de la cédula N° 0790005321, domiciliado en San Antonio, Barrio Andrés Bello, casa N° 0-16, detrás del estadio Municipal.
DEFENSORA: ABG. REINA LA CRUZ HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Carabalí Eulalia
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Julio de 2007, en contra del acusado YONYS GONZALEZ RAMIREZ, Dominicano, nacido en fecha 21 de Enero de 1966 de 42 años de edad, titular de la cédula N° 0790005321, domiciliado en San Antonio, Barrio Andrés Bello, casa N° 0-16, detrás del estadio Municipal, identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Carabalí Eulalia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy miércoles 30 de Abril de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano YONYS GONZALEZ RAMIREZ, Dominicano, nacido en fecha 21 de Enero de 1966 de 42 años de edad, titular de la cédula N° 0790005321, domiciliado en San Antonio, Barrio Andrés Bello, casa N° 0-16, detrás del estadio Municipal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Carabalí Eulalia. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Ihoann Calderón Pérez, el imputado y su defensora pública Abg. Reina la Cruz Hernández y la Victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expone: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina la Cruz Hernández, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 31 de Junio de 2007, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal 2.-Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la víctima y 3.-Obligación de comparecer a la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONYS GONZALEZ RAMIREZ, Dominicano, nacido en fecha 21 de Enero de 1966 de 42 años de edad, titular de la cédula N° 0790005321, domiciliado en San Antonio, Barrio Andrés Bello, casa N° 0-16, detrás del estadio Municipal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Carabalí Eulalia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
SECRETARIA