REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001475
ASUNTO : SP11-P-2008-001475


Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: GUSTAVO GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V=13.467.512, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Al folio CINCO(05) corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano NIÑO JOSE VALERIO, venezolano, de quien se desconocen mas datos al Cuerpo Tecnico de Policial Judicial, Seccional San Antonio, Estado Tachira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas de fecha 03/08/2001, donde expuso: “ vengo a denunciar a los ciudadanos Gustavo Guarin y Luis Labrador, con quien se encontró en el Sector Apartaderos y luego sin mas ni menos comenzó a reclamarme por un negocio que se encontraba involucrado mi cuñado Alfredo, quien en ese momento estaba acompañado por Gustavo Marin lo golpeo con el puño en la cara y el señor Luis ataco cuñado .
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia común interpuesta por el ciudadano NIÑO JOSE VALERIO de fecha 03/08/2001.
2.-Inspección Ocular S/n fecha 21/08/2001 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Judicial Seccional San Antonio del Tachira.
3.-Acta Policial de fecha 03/08/2001.
4.-Reconocimiento medico de fecha 06/08/2001.
III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 Ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 06 de Agosto del 2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de seis (06) AÑOS, seis (06) MESES y veinticinco (25) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos GUSTAVO GUARIN y LUIS LABRADOR, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de NIÑO ANDRADE JOSE VALERIO de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):
ABG.