REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001472
ASUNTO : SP11-P-2008-001472


Visto el escrito presentado por el Abg. Juan Alexis Sanchez , Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DARKIS MILENA QUINTERO CHAPARRO por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de delos niños N.E.G.Q. y N.S.G.Q, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha nueve de Enero del año 2006, se recibió ante la fiscalía 26 del Ministerio publico denuncia interpuesta por el ciudadano Nicolas Guillen, quien expuso que la ciudadana Darkis Quintero quien era su concubina, mi actual pareja que esta embarazada , esta ciudadana se la pasa diciendo a mis hijos que cuando nazca mi otro hijo que le puye los ojos, que le pequen que le hagan ese tipo de maldades, se la pasa dañándole la mente a mis hijos.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Nicolas Guillen, por ante la Fiscalia 26 del Ministerio Publico.
• Entrevistas de fechas 16/01/2006.
• Acta de investigación penal de fecha 08-06-2001.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como TRATO CRUEL y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DARKIS MILENA QUINTERO CHAPARRO por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 254 Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en perjuicio de de los niños N.E.G.Q. y N.S.G.Q, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario
Abg.