REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002284
ASUNTO : SP11-P-2005-002284


RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.908, domiciliado en San Antonio estado Táchira e inscrita en el Inpreabogado con el N° 97.837, en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana ESTUPIÑAN PEÑARANDA NADIA CAROLINA, donde solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS ADC11N, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z21V322111, SERIAL DE MOTOR 21V322111, COLOR VERDE, AÑO 2001, TIPO AUTOMOVIL Y USO PARTICULAR ; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de mayo del 2.004, el funcionario Detective DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub Delegación San Antonio, se encontraba en la sede de dicho organismo, cuando avistó un vehículo que se desplazaba desde la vía que conduce hacía San Cristóbal Estado Táchira a esta localidad, el cual al pasa frente a la brigada de Vehículos, lo mando a detener a fin de verificar la documentación tanto del vehículo como del ciudadano quien resulto ser y llamarse LOPEZ AFANADOR DAVID LEONARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, de 27 años de edad, nacido el 15-12-1976,soltero mecánico, residenciado en la calle 2AN, casa 3E-96, Barrio Capillana, Cúcuta Norte de Santander, Colombia quien conducía un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS ADC11N, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z21V322111, SERIAL DE MOTOR 21V322111, COLOR VERDE, AÑO 2001, TIPO AUTOMOVIL Y USO PARTICULAR, por tal motivo el funcionario actuante, procedió a solicitar los documentos del automotor y a practicar una inspección del mismo, observando que dicho automóvil presentaba los seriales suplantados, motivo por el cual quedó retenido a orden la fiscalía del Ministerio Público.

Consta al folio 22 y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 472 de fecha 12-05-2004, practicada por funcionarios expertos adscritos a la brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Placas ADC11N, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z21V322111, Serial de Motor 21V322111, Color VERDE, Año 2001, Tipo AUTOMOVIL y Uso PARTICULAR, la cual arrojó los siguientes resultados:
1) La Placa identificadora donde se lee el serial de carrocería 8Z1SC21Z21V322111, fue SUPLANTADA.
2) El área o superficie donde se encuntra el Serial o Código de seguridad F.C.O. dígitos S17548 fue SUPLANTADO.
3) El serial de Motor 21V322111, ubicado en el block del mismo se encuentra ALTERADO.
Consta en el folio 24 y su vuelto, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 135, de fecha 12-03-2004, A UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, practicada por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial donde el experto concluye: CORRESPONDE A UN DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

Consta en el folio 27 y su vuelto, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 136, de fecha 17-05-2004, UNPAR DE PLACAS, expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la república Bolivariana de Venezuela practicada por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial donde el experto concluye: CORRESPONDE A UNA MATRICULA AUTENTICA Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS.

Del folio 33 al 35 ambos inclusive, corre inserta EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO NRO CR.1-DF-11/SIP 02758, de fecha 22-11-2.004, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, donde el experto concluye:

1. Que el serial placa (VIN) se determina……………….SUPLANTADO.
2. Que el serial del motor se determina……………………….ALTERADO.
3. Que el serial de F.C.O. se determina……………………..INSERTADO.

En fecha 31 de Agosto del 2.005, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presento Acto Conclusivo recibido por el Tribunal en fecha 04-11-2.005, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad en el segundo supuesto del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicita a este tribunal que de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, se sirva colocar a orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS ADC11N, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z21V322111, SERIAL DE MOTOR 21V322111, COLOR VERDE, AÑO 2001, TIPO AUTOMOVIL Y USO PARTICULAR, por cuanto han transcurrido mas de ciento Veinte (120) días desde que se aperturó la investigación.

En fecha 10 de mayo del 2.006, este tribunal decreto con lugar la petición del Ministerio Público y resolvió el siguiente dispositivo: decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor de Personas Desconocidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente vista la solicitud del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal Primero de Control la declara procedente y coloca a disposición del FISCO NACIONAL por intermedio del Ministerio de Finanzas, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Placas ADC11N, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z21V322111, Serial de Motor 21V322111, Color VERDE, Año 2001, Tipo AUTOMOVIL y Uso PARTICULAR. Asimismo, se ordena oficiar al Representante del Estacionamiento San Antonio ubicado en la ciudad de San Antonio Estado Táchira, para que informe con la urgencia del caso, sobre el estado actual en que se encuentra el mencionado vehículo.
Como se trata de un vehículo que, según la información agregada a los autos se encuentra apto para ser usado, es por lo que se ordena oficiar a la Directora de la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Estado Táchira, a cargo de la Licenciada LEIDES BENITEZ, a los fines de que ese despacho gestione ante el Ministerio de Finanzas la entrega del referido vehículo para que sea adjudicado a una organización pública o privada que cumpla con funciones de interés social en las comunidades de nuestra región.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Placas ADC11N, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z21V322111, Serial de Motor 21V322111, Color VERDE, Año 2001, Tipo AUTOMOVIL y Uso PARTICULAR, ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.908, domiciliado en San Antonio estado Táchira e inscrita en el Inpreabogado con el N° 97.837, en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana ESTUPIÑAN PEÑARANDA NADIA CAROLINA, ya que el mismo en decisión de fecha 10 de mayo del 2.006 fue colocado a disposición del FISCO NACIONAL.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)