REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000872
ASUNTO : SP11-P-2008-000872


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:




CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial No. 0502MARZO08, en fecha 05 de marzo de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, en horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Bolívar, recibieron reporte del 171 Emergencias Táchira, indicándoles que se trasladaran hacía el Barrio Rafael Urdaneta Sector J.J. Mora, No. 01-94, ya que al parecer se encontraba un ciudadano fomentando escándalo; trasladados al lugar los funcionarios visualizan daños ocasionados a una reja del porche de la vivienda, lugar donde se entrevistaron con la ciudadana Carmen Torres Barajas, quien manifestó que era la propietaria de la vivienda y que su esposo había ocasionado los daños a la referida vivienda, indicando que el mismo, se encontraba sentado en la parte posterior en estado de embriaguez, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole su documentación personal, quedando identificado como Abg. Juan Alexis Sánchez Carlos Álvarez Caicedo.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008, siendo las tres y treinta (03:50) horas de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa, del imputado JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, asistida por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino. EL Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra las ciudadanas JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a las imputadas del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Las imputadas manifestaron su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino, procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- Declaración del funcionario policial Aerles Duran, adscrito al comando policial san Antonio.
2.- Declaración de la victima Carmen Torres Barajas, Colombiana, cedula de ciudadanía N° 63.443.804.
3.- Acta de lecturas de derechos al ciudadano Juan Carlos Álvarez Caicedo, en fecha 05 de marzo del 2008.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Abril de 2008, hasta el 24 de Abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- no agredir a la victima ni física ni verbalmente.
3.- no salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal.
4.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, asistida por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de las acusadas JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO; por la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a las acusadas JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, plenamente identificadas supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 24 de Abril de 2008, debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- no agredir a la victima ni física ni verbalmente . 3.- no salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal. 4.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA