REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001348
ASUNTO : SP11-P-2008-001348
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Artículo 457 del código penal cuando ocurrieron los hechos, actualmente en el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de ROSALBINA VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha diecinueve de Junio del año 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano ROSALBINA VARGAS, colombiana, domiciliada en rancho Grande ubicado en alineadero, quien expone: vengo a denunciar que en el día de hoy a eso de las diez de la mañana me encontraba en rancho Grande que es donde cuido con mi esposo, pero el ya se había ido al trabajo y yo estaba sola, entonce me vine a la cocina a ver el almuerzo y cuando dentro a la cocina veo a un hombre tenía la cara tapada y me agarro por los hombros, me tapo la boca y me tiro al piso, traía un machete yo forceje con él y le quite el machete y lo tire debajo de la mesa y entonces el tipo me llevo al cuarto y me dijo que le diera el dinero
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano ROSALBINA VARGAS al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio del Táchira.
• Acta Policial de Fecha 19/06/2001.
• Inspección Ocular n° 513 de fecha 19/06/2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio del Táchira.
• Oficio 9700-183-3138 de fecha 13/07/2001 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Artículo 457 del código penal cuando ocurrieron los hechos, actualmente en el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de ROSALBINA VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario