REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001316
ASUNTO : SP11-P-2008-001316
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 461 DEL Código Penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 459 ejusdem, en perjuicio de RINCON SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha veintiocho de Junio del año 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano RINCON SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula V-5.325.004, quien expone acudo a este despacho a denunciar que en momento que me encontraba en la casa durmiendo mi hija de nombre Belkis Zuleima, se encontró en el garaje un sobre blanco contentivo en su interior una hoja en la cual un supuesto grupo de guerrilleros me piden le entregue la cantidad de cinco millones de bolívares .
Como diligencias de investigación corre en autos:
Denuncia Común interpuesta por el ciudadano RINCON SANCHEZ MARIA DEL CARMEN al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como EXTORSION y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 459 ejusdem, en perjuicio de RINCON SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
|