REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001313
ASUNTO : SP11-P-2008-001313

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de GOMES MIGUEL ANGEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha veinticinco de Junio del año 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL, y expuso: que sujeto desconocidos quienes frente a mi casa ubicada en la dirección carrera 9, n° 9-27 Barrio la Popa de esta localidad, me sometieron con dos armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo obligándome estos sujetos a introducirme en el piso del vehiculo antes referido y me agarraron a la avenida Venezuela pasando por uno de los canales de la aduna principal tomando rumbo la Ciudad de Cúcuta.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano GOMEZ MIGUEL ANGEL al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
• Acta Policial de Fecha 28/06/2001.
• Inspección Ocular n° 340 de fecha 28/06/2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
• Oficio 9700-062-4202 de fecha 06/07/2001 y 9700-062-6640 de fecha 04/10/2001 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de MIGUEL ANGEL GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario