REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000133
ASUNTO : SP11-P-2008-000133
Visto el escrito presentado por el Abg. Marja Lorena sanabria, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 24 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CONTRERAS HERNANDEZ HECTOR MIRA, de quien se desconocen más datos por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Noviembre del 2.006, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Las dantas de San Antonio, un vehículo con las siguientes características: Vehículo clase Camion, Modelo Super Brigadier, Color Blanco, año 1998, Uso Carga, serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB976812 Serial del Motor: 30360651, el cual se detuvo con la finalidad de efectuarle una revisión, siendo conducido por el ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ HECTOR, venezolano, cédula de identidad N° v-23.180.689, posteriormente se le solicitud los documentos de propiedad del vehículo en cuestión presentando: una copia fotostática del Registro de Vehiculo n° 23294432 a nombre de Construcciones y Materiales Gira C.A. donde presuntamente ampara la propiedad del Vehículo, Original del Certificado de Circulación N° J-304057067, en la revisión se logro observar que los seriales de carrocería se encuentran presuntamente alterados razón por la cual se le retuvo el vehículo.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación del mismo en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:
• Acta de Investigación Penal N° 470 de fecha 23/11/2007 suscrita por funcionarios del Punto de Control Fijo las Dantas.
1. Constancia de retencion preventiva del vehiculo marca chverolt, clase camion, modelo Super Brigadier, tipo chuto, año 1998, sin placas, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB976812, el cual fue recuperado con los seriales falsos, es decir se leían 9GD1DBJG7WB988027, y luego de ser reactivado se logro restaurar el serial 9GD1DBGJ7WB976812 .
2. El Certificado de registro de vehiculo N° 25399512 es autentico y de Curso Legal en el pais
Se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL DEL Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún otro organismo de seguridad.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos no pudieron reconocerse los autores del mismo, y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de CONTRERAS HERNANDEZ HECTOR, de quien se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero