REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001384
ASUNTO : SP11-P-2008-001384

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: VELMA CECILIA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.209.148, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Al folio seis(06) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana Haidde del Carmen Velazco del Cuerpo Tecnico de Policial Judicial, Seccional Ureña, Estado Tachira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas de fecha 25/06/2001, donde expuso: “ en la mañana de hoy llegue a la casa de Arnoldo a buscar al niño ya que el lo tiene durante los fines de semana y cuando quiere se lo trae, llegue y toque la puerta y pregunte por Arnoldo fue cuando salió la señora que vive con el y empezó a insultarme y sin mas ni mas me cayo a golpes y se metió a la casa y no quería entregarme al niño, fue cuando le dije que si no me lo entregaba iba ir a la policía y me lo entregaron.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana Haidde del Carmen Velazco de fecha 25/06/2001
2.-Inspección Ocular n 219 de fecha 25/06/2001 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policia Judicial Seccional Ureña.
3.-Acta Policial de fecha 25/06/2001.
4.-Oficio n• 9700-093-3476 de fecha 31/10/2001 del Cuerpo de Policia Judicial Seccional Ureña.
5.-Oficio n• 9700-093-2450 de fecha 07/08/201, del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial seccional Ureña.
III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 del Código Penal vigente, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 05 de Agosto del 2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de seis (06) AÑOS, once (11) MESES y veintiséis (26) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de VELMA CECILIA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.209.148, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero