REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001014
ASUNTO : SP11-P-2008-001014
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: HUGO JESUS ASTROSA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.170.868, residenciado en el Barrio Antena Ureña, calle 1, n• 12-285 Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
Se recibió procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ureña Estado Táchira, acta policial de fecha 06-06-2001, donde se hace constar que se recibió llamada telefónica hecha por la DIRSOP de Ureña donde manifestaron que en el sitio conocido como la calle 2, Barrio Gonzalo Castellanos de Aguas Calientes había ocurrido un accidente de transito de inmediato se traslado y constituyo una comisión y se dirigieron a la via publica lugar antes mencionado en el cual se acordó efectuar inspección ocular y dando fe que en la calle, del barrio mencionado siendo las 12:30, del presente dia había ocurrido un arrollamiento de peaton con saldo de una personal lesionada el menor Miguel Angel Blaco el cual fue atendido en el ambulatorio de Aguas Calientes y fue dado de alta.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de accidente de Transito de fecha 03-06-2001.
2.-Inspección Ocular s/n, de fecha 03-06-2001.
3.-Croquis del accidente.
4.-Acta de revisión e inspección del vehiculo(moto).
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1 del código penal, en concordancia 418 ejusdem cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral primero, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 08 de Junio del 2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de siete (07) AÑOS, diez(10) MESES y diecisiete(17) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HUGO JESUS ASTROSA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.170.868, residenciado en el Barrio Antena Ureña, calle 1, n• 12-285 Ureña, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1 del código penal, en concordancia 418 ejusdem cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral primero, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
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