REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001013
ASUNTO : SP11-P-2008-001013
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: BECERRA JOSE ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.252, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
Al folio NUEVE(09) corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano TORRES JOSE ALFONSO, venezolano, de quien se desconocen mas datos al Cuerpo Tecnico de Policial Judicial, Seccional Rubio, Estado Tachira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas de fecha 05/03/2001, donde expuso: “ en la Urbanizacion Integracion desde el dia sábado pasado a estado un señor molestando por el sector llevándose los vidrios de las ventanas, en la mañana de hoy llamamos a la policía y vinieron y se lo llevaron, al rato volvió a llegar y fue cuando utilizo un palo me golpeo a la altura del seno izquierdo, quedando ahí en la urbanización, asi mismo golpeo a mi esposo con una piedra en la cabeza, el nombre de este señor no lo se, o al parecer es loco o se hace el loco, anda todo sucio incluso desde esta madrugada no nos deja dormir por el sector, ya que cuando uno esta durmiendo el procede a llevarse los vidrios de las ventanas.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana YOALIZETH MARIN de fecha 05/03/2001.
2.-Inspección Ocular n 079 de fecha 05/03/2001 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policia Judicial Seccional Ureña.
3.-Acta Policial de fecha 05/03/2001.
4.-Oficio n• 9700-093-750 de fecha 13/03/2001 del Cuerpo de Policia Judicial Seccional Ureña.
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 419 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 417 Ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 13 de Marzo del 2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de siete (07) AÑOS, un (01) MES y dieciseis (16) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JHON ALEJANDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14233493, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 419 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 417 Ejusdem de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
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