REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001086
ASUNTO : SP11-P-2008-001086

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-03-01-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DULCE VASQUEZ, en contra de la ciudadana LUZ ESTELLA RODRIGUEZ, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta al folio cuatro (04) del presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ ESTELLA RODRIGUEZ, denuncia ante la Comisaría Junín, en la que señala mi hermano Neptali Rodríguez llego a la casa donde vivo alquilada, y estaba tomado, y me dijo que le abriera, que iba por unos papeles y como le abrí la puerta, le dio patadas y la tumbo y en la mañana volvió con un metalúrgico y la arreglo y la dueña de la casa salio y le dijo que no arreglara nada porque lo iba a denunciar, más tarde volvió mi hermano a buscar unos pañales del niño y la señora le quito las llaves y cuando llegue me dijo que le desocupara, le puso candado a la habitación.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, no reviste carácter penal.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana EVA MARGARITA GOMEZ DE GONZALEZ, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE, recibida por el Tribunal en fecha 15-02-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ ESTELLA RODRIGUEZ, no revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agraviada, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario

Abg. Blanca Janeth Acero