REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, jueves diez (10) de Abril del año 2.008


197º y 149º


Causa N° E-1.555/2.008



AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA


AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada en fecha 27 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios 105 al 117, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionando a cumplir de manera sucesiva con las medidas de: SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de la siguiente manera:

1°) Deberá permanecer en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, los días viernes a las 8:00 de la noche hasta los días domingos a las 6:00 de la tarde, ambos días y horas, inclusive.

De igual manera, deberá cumplir de forma sucesiva con la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, a saber:


REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, una vez al mes.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, debiendo presentar las constancias respectivas.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes, con la finalidad de coadyuvar en la formación integral del joven; debiendo las referidas expertas consignar las constancias respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución de la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando a cumplir de manera sucesiva con las medidas de: SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea sometido a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes por el lapso de un (01) año.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como la forma de cumplimiento de dicha medida; con indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte del referido adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.555/2.008
DEDR/fflm.-