REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes dieciocho (18) de Abril del año 2008
197° y 149°

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.167.527, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra de la adolescente LEYDI MILENA DURAN PERNIA, signada con el número JM-826/2007, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues, riela agregada a las actas procesales, del folio doce (12) al folio veintitrés (23), Audiencia de Presentación de detenido con solicitud de medidas cautelares, de fecha Veintidós (22) de Abril del año 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al cual representaba para ese momento, calificó como flagrante la detención de la adolescente, impuso medidas cautelares sustitutivas de la Privación de la Libertad, ordenó la prosecución de la causa por vía del procedimiento ordinario y remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público; de allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JM-826/2007, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad.
De la misma forma, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuaderno separado contentivo de la inhibición por mí solicitada y copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control y otras actuaciones, para acreditar lo antes expuesto.
Del mismo modo, se ordena oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que proceda a designar, mientras se decide la incidencia planteada, un suplente especial que conozca de la causa referida y no se detenga el curso del proceso, ya que por ante esta Sección Penal de Adolescentes, solo existe un Juzgado en Función de Juicio, todo en aras del debido proceso y del derecho a la defensa. Remítase con oficio la incidencia planteada y Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



CAUSA PENAL Nº JM-826/2007.
NYGM.