REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Jueves diez (10) de Abril del año 2008.
197º Y 148º
Visto el escrito presentado por la defensora Pública Penal abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de defensora del adolescente JESUS HENRY LEAL, Indocumentado, nacido el 24/12/1986, titular de la cédula de Identidad N° 18.969.984, domiciliado en Puente Real, Pasaje Santander, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada bajo el N° JM-423-04; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, a los fines de resolver observa:
Del folio ocho (08) al folio veintiuno (21) de las actas procesales, se evidencia acta de audiencia de calificación de flagrancia de fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2003, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaro con lugar la solicitud del Ministerio Público y calificó la detención en flagrancia del adolescente JESUS HENRY LEAL, igualmente ordenó darle continuidad a la presente causa por la vía del procedimiento abreviado e impuso como medida cautelar la Detención judicial Preventiva de la Libertad, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUANA GREGORIA MALPICA MALPICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando remitir la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.
Se evidencia al folio veintiocho (28) y veintinueve (29) de las actas procesales, auto de fecha ocho (08) de Enero de 2004, mediante el cual este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes se avoco al conocimiento de la presente causa, le dio entrada y ordenó darle el curso de ley correspondiente.
Del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales, Acusación Fiscal de fecha 27/01/2004, emanado de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público donde remite escrito de acusación en contra de los adolescentes YURI ESPERANZA GOMEZ MENDOZA Y HENRY JESUS LEAL, por el delito de Robo Agravado, donde solicita la imposición de la medida de Privación de Libertad, contra los mencionados adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio Setenta (70) de las actas procesales, se encuentra agregada acta de Constitución de Tribunal Mixto, mediante el cual este Juzgado se constituyó en Mixto, se designaron los Escabinos y se fijó para el día martes veinte (20) de Julio de 2004, a las 10:00 de la mañana, la realización del juicio oral y privado en la presente causa.
Al folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y uno (81) de las actas procesales, se evidencia que mediante decisión de fecha 20 de Julio de 2004, en virtud de la incomparecencia de la adolescente YURI GOMEZ MENDOZA, se suspende la celebración del Juicio oral y reservado y se ordena su captura, librando los respectivos oficios. Constatándose el cumplimient6o de las presentaciones por parte del adolescente coimputado JESUS HENRY LEAL.
Ahora bien, revisada cuidadosamente los libros llevados por ante este Juzgado se evidencia que el adolescente JESUS HENRY LEAL, se ha venido presentando constantemente y en virtud del tiempo trascurrido, desde la imposición de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y extiende el lapso de presentaciones, debiendo presentarse una (01) vez al mes, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fija el juicio oral y reservado para el día SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2008; A LAS 2:00 DE LA TARDE y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la solicitud de la defensa y extiende el lapso de presentaciones, debiendo presentarse una (01) vez al mes, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Fija el juicio oral y reservado para el día SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2008; A LAS 2:00 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº: JM-423/04
NYGM.