San Cristóbal, miércoles treinta (30) de Abril del año 2008
198º y 149º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del Acuerdo Conciliatorio pactado con la víctima la ciudadana AMM, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Enero del año 2008, consistente en: Que el mencionado adolescente pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y asumió el compromiso de someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual por el lapso de cuatro meses, vale decir, una charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado; conciliación que fuere aceptada por la víctima, en los términos expuestos por el referido adolescente; el cual fue aprobado por este Tribunal Juzgado en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día martes veintinueve de enero del año 2008, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en dicho acto por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMM.
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y asumió el compromiso de someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual por el lapso de cuatro meses, vale decir, una charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado; conciliación que fuere aceptada por la víctima, en los términos expuestos por el referido adolescente; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 06 de Febrero del año 2008 (folio 102); 05 de marzo del año 2008 (folio 106); 17 de marzo del año 2008 (folio 110); y 02 de Abril del año 2008 (folio 117), todas estas constancias de asistencia a charlas suscritas por la Licenciada María Alejandra Oliveros, psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Así mismo, a los folios 114 y 115 riela Informe Psicológico suscrito por la Licenciada María Alejandra Oliveros, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, practicado al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el cual entre otros aspectos como resultado de la evaluación dejó constancia que se trata de un adolescente atento durante las sesiones, lento, memoria y sensopercepción conservadas, somnolencia y lentitud en sus respuestas psicomotoras; además señala que el mismo en el área intelectual presenta un funcionamiento general promedio, acorde a lo esperado para su edad, reflexiones e inquietudes, con capacidad de abstracción y de plasmar el lenguaje escrito; así mismo, manifiesta que en el adolescente se indican rasgos de dependencia, dificultades para establecer comunicación interpersonal, dificultades de control de sus impulsos, temores asociados a la soledad a no tener apoyo y no saber como proceder ante la vida, experimentando sentimientos mixtos de ansiedad y depresión; no posee un proyecto de vida, no tiene claros los pasos que podría dar para una rehabilitación de sus emociones y de su estilo de vida no cuenta con apoyo familiar para lograrlo; recomendando finalmente la especialista que el adolescente sea incluido en actividades que estimulen su desarrollo biopsicosocial, tales como actividades deportivas, cursos de capacitación en oficios y actividades recreativas ya que se evidencia apático y ocioso.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Enero del año 2008, cual era el pedir disculpas públicas a la víctima la ciudadana AMM, las cuales se materializaron en la sala de audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y asistir a cuatro (04) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses como reparación del daño causado; y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de cuatro charlas acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Enero del año 2008, entre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y la víctima la ciudadana AMM; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
ECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal Nº 2C-2151-2.007
MDCSP/albj.-