San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º

Visto el escrito de fecha 23 de abril del año 2008, recibido en este Despacho, en fecha 24 de abril de 2008, suscrito por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RG; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
A los folios uno (01) dos (02) riela Denuncia de fecha 02 de mayo del año 2006, interpuesta por el ciudadano RG, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual expuso: “Lo que pasó fue que nosotros YCCH, y otras personas que no les se el nombre, estábamos tomando y llegó el menor de edad YM, llegó partió una botella y me agredió en el rostro, causándome unas lesiones, las cuales ameritan operación. Yo fui a buscar el presupuesto para mi operación y conseguí uno por 1.800.000,00 y otro por 1.000.000,00 y fui a hablar con el papá de él que me dijo que el corría con los gastos con tal de que no denunciara a su hijo, y ahora me dijo que no y que fuera donde yo quisiera ir que a él no le impostaba nada. Cuando yo fui al Hospital dije que esas heridas me las había hecho producto de una caída porque eso era lo que yo había acordad con el señor YM (padre) del adolescente que me lesionó…”, así mismo, el denunciante entre otras cosas expuso que el hecho ocurrió en la carrera 15, casa N° 7-20, en Barrio Obrero, al frente de su casa entre 7 y 8 de la noche el día 01 de Abril del año 2006.
Al folio tres (03) de la presente causa riela Inicio de Apertura de Investigación de fecha 04 de mayo del año 2006, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez.
Al folio seis (06) y su vuelto se encuentra agregada a la causa acta de investigación penal de fecha 09 de mayo del año 2007, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha iniciando averiguaciones relacionadas con el caso N° H-288.895, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hacia el inmueble número 7-20, carrera 15, entre calles 7 y 8 del Barrio Obrero de esta ciudad, con la finalidad de realizar pesquisas tendentes al total esclarecimiento del caso, donde sostuvieron entrevista con un ciudadano el cual quedó identificado como RG, quien es víctima en el caso investigado, quien expuso lo siguiente: “… Bueno verdaderamente lo que hice fue meterme en una discusión que este adolescente tenía con otro sujeto, tratando de tranquilizarlos, pero no era la manera que el partiera una botella y con el pico de la misma me hiriera en la cara, y yo como su padre quedó que me ayudaba para la intervención de mi cara si era necesario, no había denunciado, pero ya que ellos están incumpliendo, estoy denunciando, quiero hacer saber que yo fue visto por el médico forense ya, ahí en el hospital central de esta ciudad, es todo”.
Al folio diez (10) y su vuelto riela Inspección Ocular N° 2377, de fecha 09 de mayo del año 2006, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio once (11) se encuentra agregada a la causa entrevista de fecha 11 de mayo del año 2007, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana RIYURE COROMOTO CHACÓN DE COLMENARES, de 39 años de edad quien respecto a los hechos que se investigan expuso: “Lo que paso es que el día sábado 01 -04-2006, me encontraba en mi negocio jugando bingo en la parte de afuera y cando llegó ERICKSON EM a quien comúnmente le decimos PULGA vino y le dio un golpe por la espalda a mi yerno, … en la esquina de la cuadra se encontraba mi hermano RG el fue a meterse a separarlos y a decirle al Pulga que considerara que mi yerno sufría de azúcar, y en ese momento Pulgas empujó a mi hermano y ahí salió mi mamá y fue a recogerlo Pulga agarró una botella de las que había cerveza la vació, y la partió y se fue a darle a mi hermano y le cortó la cara desde hasta el pómulo, y al momento apartaron al Pulgas del lugar luego esperamos un taxi para llevar a mi hermano a que lo curaran … después nosotros llevamos a mi hermano al hospital.
Al folio doce (12) corre acta de investigación penal de fecha 11 de mayo de 2006, en la que los funcionarios Detectives Ramón García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias de investigación se trasladaron a la Medicatura forense a los fines de verificar si a la víctima del caso se le efectuó el correspondiente examen medico legal.
Al folio trece (13) riela acta de investigación penal, de fecha 12 de mayo de 2006, en la que se deja constancia entre otros aspectos que ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se hizo presente previa citación el adolescente YYM, a quien se le informó sobre los hechos que se le investigan.
Al folio quince (15) riela informe N° 9700-164-2668, de fecha 02-05-2006, en el que se deja constancia que en esa misma fecha se presentó ante la Medicatura Forense de San Cristóbal, el ciudadano RG, titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXXX, a los fines que le fuera practicado Reconocimiento Médico Legal, el cual fue efectuado por el Doctor Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien informó lo siguiente: “1.- HECHO OCURRIDO EL DIA 01-04-2006, A LAS 10:30 PM., EN BARRIO OBRERO FRENTE A LA CASA DE RESIDENCIA. 2.- AL EXAMEN FISICO DEL DÍA DE HOY NO SE OBSERVA LESIONES RECIENTES EN CARA SE EVIDENCIA CICATRICES VISIBLES Y NOTABLES EN HEMICARA IZQUIERDA POR HERIDA CORTANTE EN REGIÓN MOLAR OCURRIDA HACE UN MES APROXIMADAMENTE. 3.- RESTO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES.- 4.- CPNCLUSIÓN: SE TRATA DE SECUELAS POSTERIORES A LESIONES OCURRIDAS HACE APROXIMADAMENTE UN 01 MES, QUE AMERITAN EVALUACION Y CONDUCTA ESPECIALIZADA EN CIRUGÍA PLÁSTICA APARENTEMENTE PARA LA FECHA NO HAY INCAPACIDAD FUNCIONAL”.
Al folio veinte (20) corre acta de fecha 28 de marzo de 2007, en la que se deja constancia que ante el despacho Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, se hizo presente la ciudadana RCCH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio Comerciante, de 39 años, quien se presentó ante el despacho fiscal, motivado a citación que recibió su hermano ciudadano RG, quien es víctima del caso signado con el N° 20F19.0137/2006, y la misma manifestó lo siguiente: “Mi hermano en los actuales momentos no se encuentra en el país, en fecha 08-10-2006, el viajó a España por motivos de trabajo, y hasta los momentos lo que puedo indicar es que el no va a regresar ya que se encuentra trabajando y esta con nuestra familia en dicho país, lo cual informo a los efectos de que no se sigan enviando citaciones puesto que por lo indicado el no va a presentarse, es todo”.
A los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) corre inserta solicitud de fecha 30 de marzo del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en fecha 09 de abril del año 2007, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación hasta tanto no se haga presente para la práctica de las evaluaciones médicas la víctima quien se encuentra en España; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) consta decisión de fecha 12 de abril de 2007, en la cual este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) consta solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 12 de abril del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N° 2C-1967-2007.-
MDCSP/albj.-