REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de abril del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir previamente observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, se desprende que los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto del año 2006, siendo aproximadamente las cinco y diez horas de la tarde, en momentos en que cubrían el sector del Parque Río Torbes adyacentes a las instalaciones de la Pasarela de la Avenida Marginal, específicamente en el área de la cancha deportiva y de recreación física, avistaron un grupo de personas de sexo masculino integrado por seis varones, quienes vestían el primero una franela azul con impreso frontal que se lee ADIDADS, bermuda de color beige, gorra azul; el segundo de camisa manga corta de color verde, aguamarina, pantalón blue jeans: el tercero de franela de rayas de color azul, vino tinto y blanco, bermuda de color negro con rojo y azul; el cuarto de camisa de vestir manga corta color azul claro a cuadros, pantalón blue jeans, el quinto de franelilla azul marino, bermuda blanca y el sexto de franelilla de color gris y azul; bermuda de color rojo, debido a que no estaban realizando actividad deportiva alguna mantenían una tertulia, y el descrito como sexto se había movilizado hacia una distancia aproximada de un metro del punto de reunión y había hecho una especie de verificación en el piso y retornando al grupo, por ello, procedieron a cercarlos e intervenirlos policialmente, siendo notificados que iban a ser objeto de un procedimiento policial, que iban a ser inspeccionados, y al ser levantados fue encontrado en el piso y en el área donde se encontraban, un tabaco improvisado confeccionado en papel blanco y relleno de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, adyacente al lugar y a una distancia aproximada de un metro y en el lugar donde habían apreciado que el señalado como sexto había hecho una especie de búsqueda en el piso, fue detectado debajo de una piedra un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, así mismo, en el interior de dicho envoltorio se encontraron dos pequeños envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, sellados en su extremo superior por un nudo, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco de olor penetrante de presunta droga, al observarla la cara a los intervenidos se les apreció que presentaban signos de dopaje y fueron identificados como: 01.- YAP, de 21 años de edad; 02.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad; 03.- JKV, de 18 años de edad; 04.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad; 05.- YAC, mayor de edad; y 06 YAC, de 21 años de edad; por lo que se les leyeron sus derechos, fueron notificados del estado flagrante y trasladados a la Comandancia de Policía del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) corre oficio DIR.D/INT N° 3200 de fecha 12 de agosto de 2006, donde el Jefe de la Zona Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, le solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siguiendo instrucciones del Fiscal del Ministerio Público, se le practique el RESPECTIVO REGISTRO DE DATOS, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD y POSIBLE PRONTUARIO POLICIAL de los aprehendidos.
Al folio cinco (05) corre oficio DIR.D/INT N° 3198 de fecha 12 de agosto de 2006, donde el Jefe de la Zona Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, le solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siguiendo instrucciones del Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se practique EXAMEN TOXICOLÓGICO, RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA.
Al folio seis (06) corre oficio DIR.D/INT N° 3201 de fecha 12 de agosto de 2006, donde el Jefe de la Zona Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, le solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siguiendo instrucciones del Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, se practique EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE.
Por otra parte, al folio siete (07) corre agregada a la causa Prueba de Certeza, donde la Experto Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, deja constancia que el Cabo I Gerson Chacón, Placa 1419, adscrito a la Policía del Estado Táchira, le remite: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, en cuyo interior se encuentran: MUESTRA “A”: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso neto de: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético de color negro, cerrados por sus extremos abiertos mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la muestra “A” dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). Y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para CLOHIDRATO DE COCAINA.
A los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de las actas procesales, consta Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-3641, de fecha 15 de agosto de 2006, suscrita por la Farm. Eliana Thairy Vleazco Mariño, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, en la que dejó constancia que las muestras suministradas para realizar la experticia consisten en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con los nombres de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentivo de muestras de orina y raspado de dedos. Se le aplicaron los reactivos a dichas muestras: Amoniaco, Cloroformo, Ácido Clorhídrico, reactivo de Dragendrorff, carbón, activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dicromato de potasio, ácido sulfúrico, vainillina, acetaldehído, alcohol isobutílico, dicromato de potasio. Conclusión: En la muestra de orina luego de aplicar los reactivos no se encontraron ni alcaloides, no alcohol, ni metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos, luego de aplicar los reactivos dio positivo, se encontró resina de marihuana.
Al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-3666, de fecha 17 de agosto de 2006, practicada por Eliana Thairy Velazco Mariño, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se dejó constancia que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas e investigar Marihuana y otras sustancias, se sometió a un análisis las siguientes muestras: Un envoltorio confeccionado a manera de Pucho con papel de color negro, cerrado en su extremo abierto, con un nudo sencillo sobre sí, en cuyo interior se encuentra: Muestra A: contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (B. JADEVER). Muestra B: Dos envoltorios confeccionados a manera de cebollita, con material sintético de color negro, cerrados por sus extremos abiertos mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos de polvo de color blanco, con un peso de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONLUSIONES: POR EL EXAMEN FÍSICO, OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA PRUEBAS DE ORIENTACIÓN, REACCIONES QUÍMICAS, Y ESPECTOFOTOMETRÍA DE LA LUZ ULTRAVIOLETA SE CONLUYE QUE EN LA MUESTRA SUMINISTRADA PARA REALIZAR LA PRESENTE EXPERTICIA, SE DETERMINÓ QUE LA MUESTRA A ES MARIHUANA Y LA MUESTRA B ES POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un 56,40% de concentración.
Al folio cuarenta (40) de las actas procesales corre orden de la apertura de la investigación de fecha 07 de septiembre de 2006, suscrita por la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, en la que solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de todas las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento del caso.
Al folio cuarenta y seis (46) riela inspección Nro. 4957, de fecha 10 de septiembre de 2006, practicada por FREDDY DUARTE y PEDRO MENESES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia del sitio del suceso.
Al folio cuarenta y ocho (48) corre oficio Nro. 1105/2007, de fecha 11 de abril de 2007, suscrito por la Representante Fiscal, donde les da la orden para el examen psiquiátrico y psicológico a los adolescentes imputados.
A los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) corre escrito, de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto una vez analizadas las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que las mismas arrojan que el hecho objeto del proceso se trata del punible de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, en las actas no existe experticia psiquiátrica practicada a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de determinar el grado de consumo de los mismos; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.




Causa Penal Nº 2C-1784/2.006
MDCSP/albj.-