REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Abril del año 2.008
198º y 149°
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 94 al 95 de la presente causa, riela acta de fecha 02 de Diciembre del año 2005, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momentos del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios 96 al 98, constan oficios de fecha 02 de Diciembre del año 2005, librados a los organismos competentes.
Del mismo modo, al folio 99 cursa auto de fecha 13 de marzo del año 2006, mediante el cual este Juzgado por cuando aún no se había obtenido respuesta de los oficios remitidos a los órganos de seguridad del Estado, se acordó librar nuevamente los mismos a los fines de lograr la ubicación del joven imputado.
A los folios 100 y 101 corren insertos en la causa oficios librados a los órganos de seguridad del estado ratificando la ubicación y captura del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 102 se encuentra inserto auto de fecha 18 de Octubre del año 2006, en el cual este Tribunal ordenó nuevamente Ratificar la declaratoria en Rebeldía decretada contra el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenándose librar los oficios respectivos.
A los folios 103 al 105, cursan oficios de fecha 18 de Octubre del año 2006, dirigidos a los órganos de seguridad del estado ratificando la ubicación y captura del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 106 cursa auto de fecha 03 de abril del año 2007, dictado por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual se ordenó nuevamente Ratificar la declaratoria en Rebeldía decretada contra el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenándose librar los oficios respectivos.
A los folios 107 al 109, cursan oficios de fecha 03 de Abril del año 2007, dirigidos a los órganos de seguridad del estado ratificando la ubicación y captura del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 110 cursa auto de fecha 24 de septiembre del año 2007, dictado por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual se ordenó Ratificar la declaratoria en Rebeldía decretada contra el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenándose librar los oficios respectivos.
A los folios 111 al 114, cursan oficios de fecha 24 de septiembre del año 2007, dirigidos a los órganos de seguridad del estado ratificando la ubicación y captura del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 115 cursa auto de fecha 22 de Febrero del año 2008, dictado por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual se ordenó Ratificar la declaratoria en Rebeldía decretada contra el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenándose librar los oficios respectivos.
A los folios 116 al 119, cursan oficios de fecha 22 de Febrero del año 2008, dirigidos a los órganos de seguridad del estado ratificando la ubicación y captura del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios 120 al 128 rielan en la presente causa actuaciones relacionadas con la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cual se produjo en fecha 22 de abril del año 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Zona Policial N° 2, por cuanto el mismo se trasladaba en un vehículo en compañía de otros ciudadanos quienes al serles requeridos a todos los tripulantes la documentación de identidad personal y verificados los números de cédulas de identidad por el sistema SIPOL arrojó como resultado que el ciudadano con el número de cédula de identidad V.-19.502.813, correspondiente al nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), aparece como solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Estado Táchira, según oficio Nro. 1426, de fecha 02-12-2005, por la causa penal N° 1246 del año 2004 (no especificando delito).
Al folio 129 riela auto de fecha 21 de abril de 2008, en el cual se fija la audiencia de medida de aseguramiento para esta misma fecha a las 11:00 horas de la mañana.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha permanecido evadido del proceso desde el 02 de Diciembre del año 2005; sin embargo, por cuanto se observa que el mismo es estudiante de la carrera de Ingenieria Naval de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana, en el Estado Zulia y está dispuesto a cumplir con las medidas que el Tribunal tenga a bien imponer para garantizar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa y en consecuencia impone como medida de aseguramiento la prevista el en literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Presentarse todos los días ante el Tribunal, y cada vez que sea citado y/o requerido; y 2.-Presentarse el día 29 de abril del año 2008, a las10:00 horas de la mañana a la celebración de la Audiencia Preliminar; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 02 de diciembre del año 2005, la cual fue ratificada en fechas 13 de marzo del año 2006, 18 de Octubre del año 2006, 03 de abril del año 2007, 24 de septiembre del año 2007 y 22 de Febrero del año 2008; por consiguiente se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado dejando sin valor y efecto las ordenes de ubicación decretadas en su contra; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE CAUSA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL LO CONSIGNADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Presentarse todos los días ante el Tribunal, y cada vez que sea citado y/o requerido; y 2.-Presentarse el día 29 de abril del año 2008, a las10:00 horas de la mañana a la celebración de la Audiencia Preliminar; declarándose con lugar pedimento realizado por las partes.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE CAUSA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL LO CONSIGNADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-1246/2004
MDCSP/albj.-