San Cristóbal, jueves diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha martes 19 de noviembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche, para el momento en que efectivos policiales realizaban labores de patrullaje preventivo en el Corozo como a cien metros de la pasarela frente al portón de la Escuela Rafael Uzcategui, avistaron a un joven quien al observar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa sacándose de la pretina del pantalón una bolsa lanzándola a la calzada, el mismo manifestó que era consumidor de marihuana, por tal motivo, fue intervenido y notificado que era objeto de un procedimiento policial, detectando los funcionarios policiales que la sustancia que había arrojado a la acera resultó ser un pedazo de papel de color marrón, contentivo de restos vegetales de olor penetrante, presunta droga, lo cual fue colectado a fin de ser sometido a las experticias de rigor, el intervenido quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXX, siendo trasladado al respectivo reclusorio y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.
Al folio tres (03) se encuentra oficio N° 2113-07, de fecha 19 de Noviembre del año 2007, suscrito por el SUB/COM Amador Torres Ortega, Jefe de la Zona Policial “RAFAEL DE NOGALES MÉNDEZ”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público solicita la Experticia de Examen Toxicológico Raspado de Dedos y Muestra de Orina, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Riela al folio cinco (05) oficio N° 2114-07, de fecha 19 de Noviembre del año 2007, suscrito por el el SUB/COM. Amador Torres Ortega, Jefe de la Zona Policial “RAFAEL DE NOGALES MÉNDEZ”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público solicita la practica de la EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE, de un (01) envoltorio confeccionado en material plástico color transparente dentro de la misma un pedazo de papel marrón contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), relacionado con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Por otro lado, al folio seis (06) corre agregada prueba de orientación certeza y pesaje, practicada a la sustancia incautada, suscrita por la FARM. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia entre otros aspectos que la misma arrojó un peso bruto de DIECISÉIS (16) GRAMOS CON CIENTOS CUARENTA (140) MILIGRAMOS (B. JADEVER), resultando POSITIVO para MARIHUANA. (Cannabis Sativa L.).
A los folios diez (10) al trece (13) riela inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 20 de noviembre del año 2007 en la cual se deja constancia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción expuso: “ Eso era mío porque yo soy consumidor, es todo”
A los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) corre inserta Orden de Inicio de la Investigación Penal N° 20-F19-0489/07 de fecha 30 de octubre, suscrita por ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez, mediante el cual ordena se realice las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso investigado.
Al los folios veintisiete (27) y su vuelto y veintiocho (28) corre inserta Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-7413, de fecha 22 de noviembre del año 2007, suscrito por la FAR. ELIANA VELAZCO MARIÑO, Experto Profesional N° 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual concluye: “Por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultravioleta y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL. Pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: no se encontró resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Al folio treinta (30) y su vuelto corre inserta Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-7480, de fecha 23 de noviembre del año 2007, suscrita por la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS Experto Profesional Especialita II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual concluye: “Por examen físico, observación microscopica, prueba de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA ( Cannabis Sativa L).
Al folio cuarenta y dos (42) y su vuelto corre inserto INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-064-1809, de fecha 27-03-08, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Medico Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual concluye: “Posterior a evaluación Psiquiatrica practicada a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular de Cannabinoides, como parte de su rutina diaria, con deseo irreductible de consumir esta droga, con tolerancia adquirida entre 2 y 3 gramos por ocasión de consumo con síntomas de abstinencia al cesar o disminuir dosis de consumo, observándose déficit cognitivo leve, aplanamiento afectivo. Pese a esto conserva adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos.”
A los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) riela escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que en el informe psiquiátrico practicado por la Doctora Betty Lorena Novoa, Medico Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se concluye que el adolescente reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular de Cannabinoides, como parte de su rutina diaria, con deseo irreductible de consumir esta droga, con tolerancia adquirida entre 2 y 3 gramos por ocasión de consumo son síntomas de abstinencia al cesar o disminuir dosis de consumo, con déficit congnitivo leve; así mismo, del resultado de la Experticia Toxicológica se evidenció que si bien EN LA MUESTRA DE ORINA TOMADA AL ADOLESCENTE: no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL; no obstante, si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); todo lo cual conllevó a la Representación Fiscal a afirmar que el joven presentan un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito, y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otro lado, esta operadora dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

“Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento” (El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CETIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-7413, de fecha 22 de noviembre del año 2007, del Informe Psiquiátrico N° 9700-064-1809, de fecha 27-03-08, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Medico Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes; declarándose con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en el sentido de aplicar al adolescente lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide.
Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2007, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial; Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia; Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-7413, de fecha 22 de noviembre del año 2007; Informe Psiquiátrico N° 9700-064-1809, de fecha 27-03-08, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Medico Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2007, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-





Causa Penal Nº 2C-2206/2.007
MDCSP/mtrd.