REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Miércoles treinta (30) de Abril del año 2.008

198º y 149º
Causa Penal N° 1C-2201/2.008

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados

Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Defensor Público: Abg. Gladys González de Barragán
Víctima: El Orden Público
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2.008) siendo las doce horas y diez minutos del mediodía, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al imputado del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por el adolescente investigado, le designa como Defensora a la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública para el Área de Adolescente del Tribunal Penal, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente imputado, ya identificado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada Gladys González de Barragán y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; explicándole el significado de la presente audiencia, quienes manifestaron libres de juramento, coacción y apremio, que entendían el acto que se estaba celebrando y que SI deseaban declarar, por lo que se procede a retirar de la Sala al coimputado, pasando a rendir declaración (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó: “Nosotros salimos del colegio en la mañana, en la tarde no teníamos clase, nos quedamos a reunir en la “maxicream” a las dos de la tarde, íbamos a ensayar un baile en el parque metropolitano porque es la semana aniversaria del colegio, íbamos varios, cuando íbamos en la buseta llegó la policía y se montó por la parte de atrás, nos revisaron y no había nada, nos bajaron de la buseta y revisaron y hacia la parte de adelante encontraron el arma de fuego, nosotros no llevábamos nada, nunca he tenido un arma ni nada, yo no llevaba uniforme, íbamos vestidos así, sólo tres llevaban uniforme porque tenían premilitar, es todo.”. Acto seguido, procede la Representante Fiscal a formular las siguientes preguntas: ¿Diga Usted, donde dice que estaba usted? A lo que contestó: "en la parte de atrás de la buseta, donde estábamos nosotros no había nada, cuando los policías se subieron, se bajaron como seis por delante, adelante encontraron el arma, ¿Diga Usted, recuerda usted quien iba en el puesto donde encontraron el arma? A lo que contestó: "no recuerdo quien iba en ese puesto. Cuando la encontraron dijeron que el de gorra blanca y yo tenía gorra blanca y el otro también. Había varios con gorra blanca. Yo le dije a los policías que revisaran adelante, que se había bajado gente. ¿Diga usted, cuantos policías lo revisaron? A lo que contestó: "como tres o cuatro”. La Defensora procedió a preguntar: ¿Diga usted, que iba a hacer? A lo que contestó: "ensayar un baile, porque estamos en la semana aniversaria del colegio, íbamos cinco (05), del mismo salón y otros, dos o tres iban uniformados. ¿Diga usted, alguna vez ha tenido un arma de fuego? A lo que contestó: "no, nunca, y es primera vez que voy al comando, yo soy buen estudiante, soy el delegado del salón, voy bien en mis estudios.”. No fue más preguntado. Seguidamente, es retirado de la Sala el declarante y retorna a la misma (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Nosotros nos íbamos a conseguir en “maxicream” a las dos de la tarde para ensayar un baile de la semana aniversaria, llevábamos un equipo de sonido; salimos como a las tres de la tarde mientras esperábamos que llegaran todos y frente al albergue se subió la policía, por la parte de atrás de la buseta; se bajo gente por delante, nos bajaron y agarraron y como a dos más, luego encontraron el arma y dijeron que el de camisa rayada. Se llevaron el equipo a la comisaría también y después lo devolvieron. Las partes no formularon preguntas. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Gladys González de Barragán, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando que se desestime la calificación de Flagrancia por cuanto no se puede establecer que sus defendidos hayan participado en el supuesto delito endilgado. Que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que se decrete la libertad plena de sus defendidos. Por último solicitó copias del acta de la presente audiencia. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE FISCAL Y DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los fines de asegurar la comparecencia a los restantes actos del proceso, peticionada por el representante Fiscal, a favor de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificados; investigados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y custodia de su Representante Legal. A tal efecto, deberán suscribir las respectivas Actas de Compromiso. 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE LIBERTAD de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suficientemente identificados, una vez conste en el expediente el cumplimiento de la condición impuesta. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce horas y veinticinco minutos del mediodía, se leyó y conformes firman.






ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL