Visto el escrito recibido en este Tribunal el día martes 09 de abril del 2.008, suscrito por la ciudadana Abogado Carolina Fernández Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo sexto del Ministerio Público; por el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Provisional de la causa signada por este Tribunal con el N° 1C-2185-2.008, a favor (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Investigados por la presunta comisión del delito de robo propio. Contemplado en el articulo 455 del código penal.
Este Juzgador para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Agosto de 2005, acude la niña Keily Maldonado Suárez, de 4 años de edad, ante al Consejo te Protección del Niño y del Adolescente, donde les manifestó a las consejeras de Protección, que la misma vive residenciada en la Aldea las Aguaditas, Vía Principal, Casa Sin Numero, de! Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Tachira, en compañía de su progenitor el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestando la niña que cada vez que el mismo llega en estado de ebriedad, procede a introducir sus dedos en la vagina de la niña, causando tal como se desprende del reconocimiento Médico practicado a la niña, Desfloración en el Himen. además de existir afectación sicológica debido al abuso sexual de! cual fue objeto la mencionada niña victima; Posteriormente la niña KEILI MALDONADO, manifiesta ante este Despacho Fiscal, que su tío, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solo la toca en su totona por encima de la ropa.
PETICION FISCAL
El día 09 de abril del 2.008, folios 46 al 49, la ciudadana Abogada Carolina Fernández Hernández, actuando con el carácter de Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público, solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la presente causa, en beneficio del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando:
“esta representación Fiscal, luego de examinar la presente causa, observó que en el presente asunto lo mas pertinente y ajustado a derecho es presentar una
acusación en contra del progenitor de la niña, el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la niña denunciante; mas sin embargo en cuanto al adolescente investigado, se pudo constatar que de las tres entrevistas rendidas por la niña ante los órganos de investigadores, solo en una lo señala como el presunto autor de la comisión del delito de Actos Lascivos, y esta representación Fiscal considera que eso es insuficiente para proferir el acto conclusivo por excelencia de la vindicta pública como lo es la Acusación, razón por la cual considero que en el presente asunto, debe solicitarse muy respetuosamente a este digno tribunal, es un Sobreseimiento Provisional en cuanto al hecho que se investiga, sin perjuicio de la reapertura del mismo, todo esto si dentro del año de dictado el mismo surge la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, tal como lo señala articulo 562 de la Ley In Comento.”
NEGATIVA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Revisada las actas procesales, se evidencia que el presunto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue debidamente señalado por la victima, como el autor de la comisión del delito de actos lascivos. Así mismo fue identificado, señalando con sus datos personales y ubicación del mismo.
El juez que suscribe, observa que la representante Fiscal, no ha realizado todas las diligencias necesarias a fin de determinar la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la comisión del hecho punible imputado. Por tal razón se debe profundizar en la investigación a fin de buscar elementos de convicción, y determinar si dicho adolescente actuó o no, en la comisión del ilícito imputado. Toda vez que sería irresponsable de parte del juzgador que suscribe, acordar la petición de sobreseimiento provisional de la presente causa, cuando el delito cometido se perpetro en contra de una niña de cuatro años, aunado a que el presunto autor de tal abominable hecho, es el tío de la victima, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), está debidamente identificado, siendo necesario determinar su participación en la presunta comisión del delito, señalado.
Este juzgador, no comparte el criterio señalado por la fiscal, relativo a que la victima señalo a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en sola una oportunidad. Acaso no es suficiente para investigar con un solo señalamiento de la victima, tan monstruoso crimen, tendiendo en consideración su corta edad. En consecuencia, este juzgador considera que debe ser declarada sin lugar la solicitud de sobreseimiento provisional de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía superior, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, 10 de abril de 2.008.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2185/2.008
JAPS/rc.-
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