REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º.
CAUSA Nº: E4-2361-06
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado JUAN ALIRIO ZAMBRANO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.243.321, casado, residenciado en El Tope, calle principal, casa N° 12-57, carretera que comunica a San Cristóbal con Rubio, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1202 de fecha 19 de marzo de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado JUAN ALIRIO ZAMBRANO JAIMES, fue condenado el 19 de Julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Así mismo consta, que en fecha 19 de Marzo de 2007, este Tribunal otorga al penado JUAN ALIRIO ZAMBRANO JAIMES, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que “el referido ciudadano, finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; así mismo señala dicho informe, que el penado se desempeña como soldador de metalúrgica, en su casa de habitación, ubicada en el Tope vía Rubio, calle principal casa N° 12-57, y que cumplió con las exigencias del régimen, siento este respetuoso y acatador de normas…”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado JUAN ALIRIO ZAMBRANO JAIMES, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JUAN ALIRIO ZAMBRANO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.243.321, casado, residenciado en El Tope, calle principal, casa N° 12-57, carretera que comunica a San Cristóbal con Rubio, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Nº E4-2361-06
Extinción de la Responsabilidad Criminal
08-04-08
NICM/Gmmc.-