REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º.
CAUSA Nº: E4-2330/06
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Vista y revisada la presente causa seguida a la Penada ADA LEISA TORRES GARCES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-66.746.509, soltero, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, casa N° 65-42, diagonal a la Avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira, y por cuanto fue emitido por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante oficio Nº 102/08, de fecha 31 de marzo de 2008, en el cual informan a este Tribunal que la mencionada penada cumplió con las presentaciones, dando así cumplimiento al beneficio de confinamiento.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que la penada ADA LEISA TORRES GARCES, fue condenada el 03 de Julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de FACILITADORA EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Así mismo consta, que en fecha 02 de Julio de 2007, este Tribunal otorgo a la penada ADA LEISA TORRES GARCES, el beneficio de CONFINAMIENTO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que la penada ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Oficio anteriormente descrito, finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones …”, es por ello, que este Tribunal apreciando que la penada ADA LEISA TORRES GARCES, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana ADA LEISA TORRES GARCES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-66.746.509, soltero, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, casa N° 65-42, diagonal a la Avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón del Confinamiento, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Nº E4-2330/06
Extinción de la Responsabilidad Criminal
08-04-08
NICM/Gmmc.-