REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 17 de abril del año 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1908-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CARRILLO JHONNY BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.288, casado, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2008.

Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que el penado CARRILLO JHONNY BERNABE , fue condenado en fecha 09 de marzo de 2005, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS .

Así mismo consta, que en fecha 06 de febrero de 2006 , este Tribunal otorga al penado CARRILLO JHONNY BERNABE, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS ( 02) AÑOS , beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad , pues según se desprende del Informe Final , emitido en fecha 26 de febrero de 2008 , por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, el cual señala entre otras cosas que : Cumplió las condiciones impuestas, cumplió con las expectativas del programa” es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado CARRILLO JHONNY BERNABE, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso , lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, ciudadano CARRILLO JHONNY BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.288, casado, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por tanto DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y la consecuencial LA LIBERTAD PLENA del mismo, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALI MONCADA CONTRERAS .
Secretaria.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado .

Causa Nº E4-1908-05
17-04-08
NICM