REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 10 de Abril de 2008.
197º y 149º.
CAUSA Nº: E4-2519-07
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado JORGE ELIAZAR MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.746.567, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 15, entre calles 3 y 4, Apartamento 6, N° 2-70, Sector La Guacara, San Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1270 de fecha 26 de marzo de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado JORGE ELIAZAR MARQUEZ, fue condenado el 23 de Octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA.
Así mismo consta, que en fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal otorga al penado JORGE ELIAZAR MARQUEZ, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que “el referido ciudadano, finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; así mismo señala dicho informe, que el penado se desempeña como comerciante independiente, en la venta de artículos de quincallería, y demostró progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por este Tribunal, por lo que se considero que cumplió con las expectativas del programa…”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado JORGE ELIAZAR MARQUEZ, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JORGE ELIAZAR MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.746.567, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 15, entre calles 3 y 4, Apartamento 6, N° 2-70, Sector La Guacara, San Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Nº E4-2519/07
Extinción de la Responsabilidad Criminal
10-04-08
NICM/Gmmc.-