REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Abril de 2008
En horas de despacho del día de hoy, se presentó la ciudadana CARMEN ELENA SILVA BELDOVINO, portadora de la cedula de identidad N° 22.651.020, quien se encuentra cumpliendo el beneficio de destacamento de trabajo y solicito permiso para no pernoctar en el Centro Penitenciario de occidente, ya que va a comenzar sus estudios en la Universidad y se le hace difícil llegar hasta dicho centro de reclusión, asimismo manifestó que el día 30 de Junio de 2008 tiene su tiempo cumplido para la libertad condicional, es decir solo faltan 2 meses para gozar de este beneficio, es por ello que solita el permiso,.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Otorgar permiso al ciudadano CARMEN ELENA SILVA BELDOVINO, portadora de la cedula de identidad N° 22.651.020, para no pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, por el lapso de SESENTA (60) días, contados a partir del día de hoy. Déjese copia, regístrese y Notifíquese

Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN



CARMEN ELENA SILVA BELDOVINO
PENADA



Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA
Causa N° E3-2645