REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 23 de Abril de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3193
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: BRACHO CABRERA MARLON JOSE.
DELITO: ROBO PROPIO.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE Colombiano, Indocumentado, soltero, Residenciado en Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, pasaje 6 vereda 3 casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 160 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 16 de Noviembre de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado BRACHO CABRERA MARLON JOSE a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO.

2.- Al folio 193 corre inserto Computo de Pena de fecha 03 de Marzo de 2008, del penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 206 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 299 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 211 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana NANCY YAMIRA GONZALEZ, quien es la pareja del penado y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.

5.- Corre inserta al folio 213 en la presente causa Oferta Laboral realizada por el ciudadano OSCAR CASTELLANOS propietario “ARBITER MULTISERVICIO AUTOMOTRIZ” quien se constituye en apoyo Laboral del penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 03 de Marzo de 2008 e inserto al folio 193, en el que se observa que el penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE cumplió el 13 de Enero de 2008 la cuarta parte de su pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGIC: Se presume la ejecución del hecho delictual debido al deseo de gratificación económica de fácil acceso, inadecuada canalización de conflictos económicos, ingesta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, maltrato físico y psicológico desde la infancia, ausente visión de consecuencias futuras y conductas reiteradas en hechos delictivos a lo largo de su vida.

PRONOSTICO:
Analizados los aspectos contentivos en relación al penado observamos que el interno reúne los requisitos para optar a la medida solicitada, fundamentado en los criterios siguientes: Buen apoyo de contención, conducta intramuros ajustada al reglamento establecido, hábitos laborales, planes viables y congruentes de ejecutar, oferta laboral estable, tolerancia al medio ambiente, ausencia de agresividad e impulsividad.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado BRACHO CABRERA MARLON JOSE plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3193