San Cristóbal, 02 de Abril de 2008.

Revisada la causa del penado BERGEL DIAZ ENAIDA VIRGELINA en virtud de que en fecha 22 de Febrero de 2005, el Tribunal Noveno de Control Decretó el Sobreseimiento de la causa, y le impuso medidas de seguridad, por ser esta ciudadana Consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración el tiempo que ha trascurrido desde la imposición de las mismas hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo que establecen los articulo 26 y 257 de nuestra carta magna. Procede declararse la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, a la ciudadana BERGEL DIAZ ENAIDA VIRGELINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.702.721, nacida en fecha 22-10-1974, mayor de edad, con residencia en Sector G, Vereda 2, casa sin número, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







Abg. PATRICIA SIERRA
LA SECRETARIA.

Exp. 3E-2207