San Cristóbal 02 de Abril de 2008.

Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano BRECEÑO PARADA HECTOR ARNOLDO ha cumplido con la totalidad de las medidas de seguridad impuestas, tomando en consideración el tiempo que ha trascurrido desde la imposición de las mismas hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo que establecen los articulo 26 y 257 de nuestra carta magna.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las condiciones impuestas, así como la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor BRECEÑO PARADA HECTOR ARNOLDO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° -15.027.972, y con residencia en la Tinta, calle principal, casa sin numero, casa de color Verde, Barrio Monseñor Briceño, san Cristóbal Estado Táchira y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-1887