REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Abril de 2008.

ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: CAMACHO GIL MARIA ALEJANDRA
CAUSA: N° E3-2734
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 17 de Septiembre de 2007, al penado CAMACHO GIL MARIA ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.112.100, domiciliado en Carrera 4, numero 2-65, Diagonal al Diario Católico, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio de fecha 08 de abril de 2008 procedente de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 en el cual informa el comportamiento del penado CAMACHO GIL MARIA ALEJANDRA, se encontraba facultado para el beneficio de DESTACAMENTODE TRABAJO, en cual fue otorgado por este tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2007, donde el referido penado, bajo la supervisión de un delegado de prueba asignado por la unidad técnica de apoyo penitenciario San Cristóbal, velaría el cumplimiento del horario del trabajo, y el ingreso a pernotar al centro correspondiente que seria designado.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado CAMACHO GIL MARIA ALEJANDRA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 17 de septiembre de 2007.. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado CAMACHO GIL MARIA ALEJANDRA, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO otorgado en fecha 17 de Septiembre 2007, al penado CAMACHO GIL MARIA ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.112.100, domiciliado en Carrera 4, numero 2-65, Diagonal al Diario Católico, San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2734
ISB