REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Abril de 2008.

Vista la solicitud realizada por Abg. GILHADA ROSA PEÑA ORTIZ, Defensora Publica Décima penal, actuando con el carácter de defensora del Penado PALMAR NEURO ANTONIO, mediante el cual solicita la entrega los objetos retenidos a su defendido en su aprehensión como son: Un Celular Siemens, serial S30880-S6250-5507-1, negro con su batería, con precinto N 820696; y un Vehiculo retenido CHEVROLET, Impala, placas BE-927C, color azul, año 1978, serial de carrocería 9J87F18328072, motor 8 cilindros con todos sus accesorios y serial N° V0916DDV, el cual es de propiedad de mi poderdante.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El vehículo y los objetos objeto de la presente solicitud, fueron retenidos por funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, donde trasladaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El vehículo no se encuentra solicitado.
En decisión del Tribunal Tercero de Control de fecha 15 de Enero de no decreto ninguna medida en contra del vehiculo ni el Celular Siemens, serial S30880-S6250-5507-1, negro con su batería.
De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el vehículo ya no es indispensable para la investigación

La experticia practicada dieron como resultado como resultado ser autentico.
Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega del vehículo y el Celular Siemens, serial S30880-S6250-5507-1, negro con su batería suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Ordena la Entrega Directa del Vehículo de las siguientes características Vehiculo CHEVROLET, Impala, placas BE-927C, color azul, año 1978, serial de carrocería 9J87F18328072, motor 8 cilindros con todos sus accesorios y serial N° V0916DDV y el Celular Siemens, serial S30880-S6250-5507-1, negro con su batería al ciudadanoxxxxx, plenamente identificado en autos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Tercero de Ejecución.





Abg. PATRICIA SIERRA
Exp: 3E-2862
SECRETARIA