San Cristóbal, 09 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-2715

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, insertas a los folios trescientos sesenta y cuatro (364) al trescientos sesenta y nueve (369), en las que constan INFORMES FINALES, de los penados JEHISON ANTONIO NIÑO QUIÑONEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Junio de 1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.566.133, residenciado en la Urbanización Los Teques, bloque 2, apartamento 03-03, San Cristóbal, Estado Táchira, ÁNGEL OMAR RAMÍREZ GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.875.539, residenciado en la Urbanización Los Teques, bloque 2, apartamento 00-02, San Cristóbal, Estado Táchira y WILLIAM LEONARDO SÁNCHEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.109.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, por la entrada principal de la Urbanización La Villa, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes cumplieron régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisiones de fecha 12 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha hasta el 12 de Diciembre de 2007, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado JEHISON ANTONIO NIÑO QUIÑONEZ, según el Informe Final que corre inserto a los folios trescientos sesenta y cuatro (364) y trescientos sesenta y cinco (365) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas con el Delegado de Prueba, mantiene estabilidad laboral, cuenta con el apoyo de su familia, continúa trazando metas a mediano plazo a bien personal, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
Que el penado ÁNGEL OMAR RAMÍREZ GUEVARA, según el Informe Final que corre inserto a los folios trescientos sesenta y seis (366) y trescientos sesenta y siete (367) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió puntual a las entrevistas con el Delegado de Prueba, mantiene estabilidad laboral, cuenta con apoyo sólido y continúa preparándose académicamente, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
Que el penado WILLIAM LEONARDO SÁNCHEZ MEDINA, según el Informe Final que corre inserto a los folios trescientos sesenta y ocho (368) y trescientos sesenta y nueve (369) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió puntual a las entrevistas con el Delegado de Prueba, mantiene estabilidad laboral y cuenta con el apoyo de su familia, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a los ciudadanos JEHISON ANTONIO NIÑO QUIÑONEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Junio de 1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.566.133, residenciado en la Urbanización Los Teques, bloque 2, apartamento 03-03, San Cristóbal, Estado Táchira, ÁNGEL OMAR RAMÍREZ GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.875.539, residenciado en la Urbanización Los Teques, bloque 2, apartamento 00-02, San Cristóbal, Estado Táchira y WILLIAM LEONARDO SÁNCHEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.109.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, por la entrada principal de la Urbanización La Villa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA